Regl. 6725, art. IV dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6725, Art. IV dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa de la
Oficina de Servicios Legislativos, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.8 (a)
de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2003.
Ferdinand Mercado
Arq. Michael Marrero
Sécretario de Estado
Presidente
Junta Examinadora de Arquitectos y
Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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APENDICE B REGLAMENTO NUMERO 4378 DE 2 DE ENERO DE 1991
Código de Etica y Conducta Profesional
PREÁMBULO:
Los miembros del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
mantendrán una conducta persona en acorde con los más altos valores humanísticos,
de tal forma, que sea paradigma su ejercicio profesional. Los siguientes principios
éticos tienen el propósito de guiar y evaluar activamente este compromiso con la
cultura que formamos, las profesiones que ejercemos, con el público que servimos y
con los profesionales que compartimos. Los mismos que definen en tres tipos de
declaraciones: Cánones, Normas Éticas y Reglas de Conducta. Los Cánones son
principios generales de conducta, las Normas Éticas (N.E.) son más especificas y
constituyen, tanto metas a las que los miembros deben aspirar, como pautas para el
comportamiento y desempeño profesional y las Reglas de Conducta (R) son
obligatorias, y su violación está sujeta a acción disciplinaria por parte del Colegio de
Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.
CANON 1
OBLIGACIONES GENERALES
Los miembros deberán ser profesionales de sólida preparación humanista, artística y técnica,
son un profundo sentido de la equidad y de la moral. Pondrán sus servicios a disposición de
la sociedad y del ser humano a que sirven e impulsarán su progreso y bienestar buscando
con su acción.
N.E. 1.1
Los miembros deberán respetar los derechos humanos.
N.E. 1.2
Los miembros deberán en todo momento cumplir con las leyes de la
jurisdicción donde se rinden los servicios.
N.E. 1.3
Los miembros respetarán y ayudarán a conservar la herencia cultural y los
recursos naturales de la comunidad a la cual sirve contribuyendo así a mejorar
el ambiente y la calidad de vida dentro de la misma.
N.E. 1.4
Los miembros deben promover las artes asociadas, y deben contribuir al
conocimiento y la capacidad dela industria de la construcción.
N.E. 1.5
Los miembros deben buscar la oportunidad de servir en asuntos cívicos, como
ciudadanos y como profesionales y deberán participar activamente en asuntos
de política pública relacionados con sus profesiones.
N.E. 1.6
Los miembros deben ayudar a mejorar la compresión que tiene el público de
sus profesiones y de las funciones y responsabilidades de las mismas.
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CANON 2
OBLIGACIONES A LA PROFESIÓN
Los miembros tienen la obligación de mantener la integridad y dignidad de la profesión. Las
decisiones sabias y profesionales deben tener precedencia sobre cualquier otro motivo en la
búsqueda del arte y ciencia de la arquitectura.
N.E. 2.1
Los miembros deben esforzarse siempre por elevar los estándares de
excelencia arquitectónica, educación, investigación, entrenamiento y práctica
profesional.
N.E. 2.2
Los miembros deben conducir sus actividades profesionales responsables y
dignamente.
N.E. 2.3
Los miembros podrán contribuir con sus recursos para el bien público.
N.E. 2.4
Los miembros se asegurarán que sus prácticas tengan procedimientos internos
adecuados y efectivos, incluyendo la supervisión y revisión de procedimientos
y personal calificado.
R. 201
Los miembros tienen que identificarse como miembros del Colegio de
Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, conforme disponen las
Leyes en toda gestión profesional.
R. 202
Los miembros no endorsarán públicamente ningún servicio o producto para la
construcción, ni permitirán el uso de sus nombres O fotografías para denotar
dicho endoso. No obstante, pueden identificarse con cualquier edificio,
producto O sistema de construcción diseñado o desarrollado par ellos en tanto
y en cuanto no se haya comprado dicha identificación.
R. 203
Los miembros no usarán ni permitirán que se use su nombre O su trabajo en
publicaciones u otro medio de comunicación de forma engañosa que pueda
implicar de facto O en apariencia un conflicto de interés con el profesional.
R.204
Los miembros, al ser considerados con otros miembros para un contrato de
servicios profesionales, no ofrecerán ni proveerán bocetos, diseños, modelos u
otros servicios arquitectónicos libre de honorarios, excepto mediante concurso
de diseño.
R. 205
Los miembros participarán en concursos de diseño locales únicamente cuando
estos hayan sido endosados por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico.
R. 206
Los miembros obedecerán todas las leyes relativas a su profesión.
R. 207
Los miembros, que contraten un representante para solicitar trabajo de un
posible cliente, formalizarán por escrito un acuerdo que especifique que los
servicios serán exclusivos, que dicho acuerdo no viola ninguno de los cánones
de este Código, y que los servicios de dicho representante no constituyen de
facto O en apariencia un conflicto de interés entre las partes.
R. 208
Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus empleados
0 patronos, y no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo
de los mismos, excepto en caso de violaciones legales O éticas.
R. 209
Los miembros no participarán directamente o indirectamente en esquemas de
influencias indebidas con el fin de recibir decisiones favorables en sus servicios
profesionales 0 empleo.
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CANON 3
OBLIGACIONES AL PÚBLICO
Los miembros tienen obligaciones para el público de acoger el espíritu y la letra de las leyes y
reglamentos que rigen sus asuntos profesionales. Deben considerar el impacto ambiental y
social de sus actividades.
N.E. 3.1
Los miembros al comunicarse con el público y con los clientes potenciales,
deben hacerlo en forma profesional.
R. 301
Los miembros que hagan una contribución política lo harán de acuerdo a las
leyes aplicables.
N.E. 3.2
Al llevar a cabo un servicio, los miembros serán diligentes en considerar los
intereses de todos aquellos que se espera puedan verse afectados por el
alcance de sus servicios.
CANON 4
OBLIGACIONES AL CLIENTE
Los miembros tienen la obligación con sus clientes de llevar a cabo sus trabajos profesionales
de forma leal, concienzuda, así como competente y profesionalmente. Deberán tomar sus
decisiones sin prejuicios con relación a los estándares técnicos y profesionales pertinentes a
llevar a cabo sus servicios profesionales.
N.E. 4.1
Los miembros se deben esforzar en aclarar al cliente que las consideraciones
primarias en la selección de un profesional miembro de este colegio, debe ser
capacidad y la competencia de éste para proveer los servicios.
N.E. 4.2
Los miembros no deben sacrificar la calidad O suficiencia de los servicios que
se habrán de proveer al establecer la compensación.
N.E. 4.3
Los miembros como representantes de sus clientes, les servirán de manera
competente e impartirán juicios profesionales imparciales.
R. 401
Los miembros ofrecerán únicamente sus servicios cuando estén capacitados
para realizarlos como resultado de su entrenamiento, educación, experiencia O
asociación con otros profesionales.
N.E. 4.4
En el desempeño de servicios profesionales, los miembros no deberán permitir
que sus propios intereses financieros o de otra índole afecten el ejercicio del
juicio profesional independiente, en representación a sus clientes.
N.E. 4.5
Los miembros serán responsables por los servicios profesionales rendidos, por
sí 0 por medio de sus consultores, a un cliente.
N.E. 4.6
Los miembros serán honestos y responsables en sus comunicaciones
profesionales y de la promoción de sus servicios.
N.E. 4.7
Los miembros no brindarán servicios profesionales a menos que haya un
acuerdo en el cual se defina claramente los términos de la relación contractual.
Los miembros proveerán servicios de diseño sólo cuando estén debidamente
especificados.
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R. 402
Los miembros no deberán descuidar los trabajos que le han sido confiados.
R. 403
Los miembros divulgarán a todos los directamente afectados en la contratación
circunstancias importantes que creen de facto 0 en apariencia un conflicto de
interés.
R. 404
Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus clientes y
no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo de los mismos,
excepto en caso de violaciones legales O éticas.
CANON 5
OBLIGACIONES AL COLEGA
Los miembros respetarán los derechos de sus colegas, reconocerán sus aspiraciones
profesionales así como la colaboración de los que intervengan en la prestación de sus
servicios.
N.E. 5.1
Los miembros deberán proveer a sus socios y empleados un ambiente de
trabajo adecuado y facilitar su desarrollo profesional.
R. 501
Los miembros no tratarán de obtener, ni se ofrecerán a realizar O aceptar
servicios para un mismo proyecto, si conoce que otro colega legalmente
cualificado ha sido contratado hasta tanto tenga conocimiento que la relación
de este ha terminado y que los servicios originalmente rendidos por el miembro
han sido compensados por el cliente.
R. 502
Los miembros reconocerán y respetarán las contribuciones profesionales de
sus empleados y socios.
R. 503
Los miembros no harán, a sabiendas, declaraciones falsas sobre el trabajo
profesional de otros miembros ni tratarán de influir negativamente su práctica.
Declaración Final
Estos cánones de ética profesional constituyen valores mínimos con los cuales todo miembro
está obligado, paralelamente con las leyes, valores morales y sociales. La interpretación de
éstos deberá hacerse en forma íntegra y liberal. Además, esta interpretación debe realizarse
tomando en cuenta el contexto en el cual se hace la evaluación y siempre salvaguardando los
derechos de las partes envueltas.
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección O tópico de este Código fuera
impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado institucional O nulo, tal sentencia
no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones de este Código, sino que
su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección 0 tópico así declarado
inconstitucional 0 nulo y la nulidad 0 invalidez e cualquier palabra, oración, inciso, sección 0
tópico, en algún caso específico no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación O
validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para
todos los casos.