Regl. 6725, art. IV dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6725, Art. IV dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.8 (a) de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2003. Ferdinand Mercado Arq. Michael Marrero Sécretario de Estado Presidente Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico Página 2 APENDICE B REGLAMENTO NUMERO 4378 DE 2 DE ENERO DE 1991 Código de Etica y Conducta Profesional PREÁMBULO: Los miembros del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico mantendrán una conducta persona en acorde con los más altos valores humanísticos, de tal forma, que sea paradigma su ejercicio profesional. Los siguientes principios éticos tienen el propósito de guiar y evaluar activamente este compromiso con la cultura que formamos, las profesiones que ejercemos, con el público que servimos y con los profesionales que compartimos. Los mismos que definen en tres tipos de declaraciones: Cánones, Normas Éticas y Reglas de Conducta. Los Cánones son principios generales de conducta, las Normas Éticas (N.E.) son más especificas y constituyen, tanto metas a las que los miembros deben aspirar, como pautas para el comportamiento y desempeño profesional y las Reglas de Conducta (R) son obligatorias, y su violación está sujeta a acción disciplinaria por parte del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. CANON 1 OBLIGACIONES GENERALES Los miembros deberán ser profesionales de sólida preparación humanista, artística y técnica, son un profundo sentido de la equidad y de la moral. Pondrán sus servicios a disposición de la sociedad y del ser humano a que sirven e impulsarán su progreso y bienestar buscando con su acción. N.E. 1.1 Los miembros deberán respetar los derechos humanos. N.E. 1.2 Los miembros deberán en todo momento cumplir con las leyes de la jurisdicción donde se rinden los servicios. N.E. 1.3 Los miembros respetarán y ayudarán a conservar la herencia cultural y los recursos naturales de la comunidad a la cual sirve contribuyendo así a mejorar el ambiente y la calidad de vida dentro de la misma. N.E. 1.4 Los miembros deben promover las artes asociadas, y deben contribuir al conocimiento y la capacidad dela industria de la construcción. N.E. 1.5 Los miembros deben buscar la oportunidad de servir en asuntos cívicos, como ciudadanos y como profesionales y deberán participar activamente en asuntos de política pública relacionados con sus profesiones. N.E. 1.6 Los miembros deben ayudar a mejorar la compresión que tiene el público de sus profesiones y de las funciones y responsabilidades de las mismas. Página 3 CANON 2 OBLIGACIONES A LA PROFESIÓN Los miembros tienen la obligación de mantener la integridad y dignidad de la profesión. Las decisiones sabias y profesionales deben tener precedencia sobre cualquier otro motivo en la búsqueda del arte y ciencia de la arquitectura. N.E. 2.1 Los miembros deben esforzarse siempre por elevar los estándares de excelencia arquitectónica, educación, investigación, entrenamiento y práctica profesional. N.E. 2.2 Los miembros deben conducir sus actividades profesionales responsables y dignamente. N.E. 2.3 Los miembros podrán contribuir con sus recursos para el bien público. N.E. 2.4 Los miembros se asegurarán que sus prácticas tengan procedimientos internos adecuados y efectivos, incluyendo la supervisión y revisión de procedimientos y personal calificado. R. 201 Los miembros tienen que identificarse como miembros del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, conforme disponen las Leyes en toda gestión profesional. R. 202 Los miembros no endorsarán públicamente ningún servicio o producto para la construcción, ni permitirán el uso de sus nombres O fotografías para denotar dicho endoso. No obstante, pueden identificarse con cualquier edificio, producto O sistema de construcción diseñado o desarrollado par ellos en tanto y en cuanto no se haya comprado dicha identificación. R. 203 Los miembros no usarán ni permitirán que se use su nombre O su trabajo en publicaciones u otro medio de comunicación de forma engañosa que pueda implicar de facto O en apariencia un conflicto de interés con el profesional. R.204 Los miembros, al ser considerados con otros miembros para un contrato de servicios profesionales, no ofrecerán ni proveerán bocetos, diseños, modelos u otros servicios arquitectónicos libre de honorarios, excepto mediante concurso de diseño. R. 205 Los miembros participarán en concursos de diseño locales únicamente cuando estos hayan sido endosados por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. R. 206 Los miembros obedecerán todas las leyes relativas a su profesión. R. 207 Los miembros, que contraten un representante para solicitar trabajo de un posible cliente, formalizarán por escrito un acuerdo que especifique que los servicios serán exclusivos, que dicho acuerdo no viola ninguno de los cánones de este Código, y que los servicios de dicho representante no constituyen de facto O en apariencia un conflicto de interés entre las partes. R. 208 Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus empleados 0 patronos, y no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo de los mismos, excepto en caso de violaciones legales O éticas. R. 209 Los miembros no participarán directamente o indirectamente en esquemas de influencias indebidas con el fin de recibir decisiones favorables en sus servicios profesionales 0 empleo. Página 4 CANON 3 OBLIGACIONES AL PÚBLICO Los miembros tienen obligaciones para el público de acoger el espíritu y la letra de las leyes y reglamentos que rigen sus asuntos profesionales. Deben considerar el impacto ambiental y social de sus actividades. N.E. 3.1 Los miembros al comunicarse con el público y con los clientes potenciales, deben hacerlo en forma profesional. R. 301 Los miembros que hagan una contribución política lo harán de acuerdo a las leyes aplicables. N.E. 3.2 Al llevar a cabo un servicio, los miembros serán diligentes en considerar los intereses de todos aquellos que se espera puedan verse afectados por el alcance de sus servicios. CANON 4 OBLIGACIONES AL CLIENTE Los miembros tienen la obligación con sus clientes de llevar a cabo sus trabajos profesionales de forma leal, concienzuda, así como competente y profesionalmente. Deberán tomar sus decisiones sin prejuicios con relación a los estándares técnicos y profesionales pertinentes a llevar a cabo sus servicios profesionales. N.E. 4.1 Los miembros se deben esforzar en aclarar al cliente que las consideraciones primarias en la selección de un profesional miembro de este colegio, debe ser capacidad y la competencia de éste para proveer los servicios. N.E. 4.2 Los miembros no deben sacrificar la calidad O suficiencia de los servicios que se habrán de proveer al establecer la compensación. N.E. 4.3 Los miembros como representantes de sus clientes, les servirán de manera competente e impartirán juicios profesionales imparciales. R. 401 Los miembros ofrecerán únicamente sus servicios cuando estén capacitados para realizarlos como resultado de su entrenamiento, educación, experiencia O asociación con otros profesionales. N.E. 4.4 En el desempeño de servicios profesionales, los miembros no deberán permitir que sus propios intereses financieros o de otra índole afecten el ejercicio del juicio profesional independiente, en representación a sus clientes. N.E. 4.5 Los miembros serán responsables por los servicios profesionales rendidos, por sí 0 por medio de sus consultores, a un cliente. N.E. 4.6 Los miembros serán honestos y responsables en sus comunicaciones profesionales y de la promoción de sus servicios. N.E. 4.7 Los miembros no brindarán servicios profesionales a menos que haya un acuerdo en el cual se defina claramente los términos de la relación contractual. Los miembros proveerán servicios de diseño sólo cuando estén debidamente especificados. Página 5 R. 402 Los miembros no deberán descuidar los trabajos que le han sido confiados. R. 403 Los miembros divulgarán a todos los directamente afectados en la contratación circunstancias importantes que creen de facto 0 en apariencia un conflicto de interés. R. 404 Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus clientes y no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo de los mismos, excepto en caso de violaciones legales O éticas. CANON 5 OBLIGACIONES AL COLEGA Los miembros respetarán los derechos de sus colegas, reconocerán sus aspiraciones profesionales así como la colaboración de los que intervengan en la prestación de sus servicios. N.E. 5.1 Los miembros deberán proveer a sus socios y empleados un ambiente de trabajo adecuado y facilitar su desarrollo profesional. R. 501 Los miembros no tratarán de obtener, ni se ofrecerán a realizar O aceptar servicios para un mismo proyecto, si conoce que otro colega legalmente cualificado ha sido contratado hasta tanto tenga conocimiento que la relación de este ha terminado y que los servicios originalmente rendidos por el miembro han sido compensados por el cliente. R. 502 Los miembros reconocerán y respetarán las contribuciones profesionales de sus empleados y socios. R. 503 Los miembros no harán, a sabiendas, declaraciones falsas sobre el trabajo profesional de otros miembros ni tratarán de influir negativamente su práctica. Declaración Final Estos cánones de ética profesional constituyen valores mínimos con los cuales todo miembro está obligado, paralelamente con las leyes, valores morales y sociales. La interpretación de éstos deberá hacerse en forma íntegra y liberal. Además, esta interpretación debe realizarse tomando en cuenta el contexto en el cual se hace la evaluación y siempre salvaguardando los derechos de las partes envueltas. Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección O tópico de este Código fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado institucional O nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones de este Código, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección 0 tópico así declarado inconstitucional 0 nulo y la nulidad 0 invalidez e cualquier palabra, oración, inciso, sección 0 tópico, en algún caso específico no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.
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