Regl. 6731, art. II

AYUDA QUE SE OFRECE

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Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. II

El Departamento, a través de la Administración, ofrecerá una ayuda económica a todo agricultor cuyo proyecto agropecuario haya sido afectado, para la rehabilitación de los daños causados. La unidad mínima para recibir las ayudas de emergencia que se describe a continuación será por unidades de una cuerda. En las pérdidas de ganado de carne y/o lechero y de pequeños rumiantes, se considerará la cantidad de animales muertos para la otorgación de la ayuda. La cantidad máxima a pagar por agricultor será de veinte mil dólares ($20,000) en café arábigo y diez mil dólares ($10,000) en otros sectores. A. En el caso de los cultivos o su producción, se autoriza ayuda económica de acuerdo al por ciento de pérdida recomendada por el agrónomo de área, conforme a las cuerdas de la finca afectada, según certificado por los funcionarios del Departamento y las Agencias adscritas. El pago máximo será de veinte mil dólares ($20,000) en café arábigo y diez mil dólares ($10,000) en otros sectores, el básico por cuerda por cultivo será el siguiente: 1. Hortalizas Ajíes $800 cda. Cebollas $800 cda. Calabazas $800 cda Lechuga $800 cda. Tomates $800 cda Cilantrillo $800 cda. Pimientos $800 cda Pepinillo $800 cda. Melón $800 cda. Otros $800 cda. 2 2. Farináceos * Plátanos $800 cda. Malanga $800 cda. Guineos $800 cda. Apio $800 cda. Ñames $800 cda. Batatas $800 cda. Yautía $800 cda. Yuca $800 cda. Otros $800 cda. 3. Frutales y/o cítricas Papayas $500 cda. Parcha $500 cda. Cítricos $500 cda. Otros $500 cda. 4. Pastos mejorados $100 cda. 5. Café Arábigo El incentivo a otorgar será de setenta dólares ($70.00) por quintal basado en el 20 por ciento (20%) del café arábigo producido durante la cosecha 2002-2003. Serán elegibles todos los caficultores registrados en el Programa de Abono por Producción de Café de ASDA. Para la otorgación de este incentivo, no será necesario llenar solicitud. En los cultivos y siembras de pastos mejorados, la ayuda económica a ofrecer será a base de la recomendación emitida por el agrónomo de área, según el número de cuerdas afectadas por las lluvias. * Cualificarán siembras nuevas de Plátanos solamente. B. Ganado o animales Ganado Lechero (vacas, novillas, toros) $200 por cabeza Ganado de Carne (vacas, novillas, toros) $200 por cabeza Becerros y terneros de carne o leche $ 50 por cabeza Cabros y ovejas $ 50 por cabeza Cerdos $ 50 por cabeza En el ganado vacuno o lechero, becerros lechales, terneros, cabros, ovejos y cerdos, la ayuda económica a ofrecer será a base del número de animales muertos certificados por el agrónomo de área o funcionarios autorizados por el Departamento. C. Reparación de verjas Se ofrecerá ayuda de $1.50 por pie lineal de verja, hasta un máximo de dos mil (2,000) pies lineales por agricultor. 3 Para la otorgación del incentivo, el Director Regional y su representante: (a) Aprobará la solicitud (b) Informará al agricultor la aprobación del incentivo (c) El agricultor realizará la práctica del incentivo aprobado (d) Mediante certificación de campo, se procederá el pago al agricultor D. Servicio de Maquinaria Se concederán diez horas libres de costo de maquinaria exclusivamente para la limpieza de caminos y remoción de escombros. Para otorgar este incentivo, el agricultor afectado por los daños causados por las lluvias a sus cultivos, radicará una solicitud para uso de maquinaria agrícola de emergencia en la oficina de maquinaria correspondiente. El Administrador del Centro de Maquinaria Agrícola: (a) Evaluará y aprobará las solicitudes para uso de maquinaria de emergencia (b) Visitará a los agricultores afectados (c) Asignará turno para el servicio de maquinaria de acuerdo con la necesidad y localización de la finca (d) Preparará lista de agricultores en espera de servicio y la someterá semanalmente al Director del Programa de Mecanización Agrícola El Director del Programa de Mecanización Agrícola, someterá un informe semanal de los agricultores beneficiados por municipio, horas trabajadas y valor de los servicios ofrecidos.
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