Regl. 6731, art. IV
PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUD
Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. IV
1. La ayuda económica ofrecida se hará efectiva inmediatamente este Reglamento
sea aprobado por la Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2. Para participar de esta ayuda, el agricultor deberá utilizar el formulario provisto
para estos propósitos por la Administración, (ASDA-PA-001). Las solicitudes
podrán presentarse en las Oficinas de Área del Departamento de Agricultura,
localizadas en las áreas afectadas o en la región agrícola correspondiente.
3. Los caficultores no tendrán que radicar solicitud para recibir la ayuda de
emergencia.
4. El periodo de radicación de solicitudes será desde la vigencia de este Reglamento
hasta el 10 de diciembre de 2003. El Secretario podrá, mediante Orden
Administrativa, enmendar la fecha de presentación de solicitudes.
5. El solicitante deberá proveer toda la información requerida en el formulario
oficial, además de la evidencia sobre los daños sufridos en su proyecto, la
naturaleza y magnitud de los mismos.
6. El agricultor deberá certificar que iniciará las prácticas agrícolas necesarias para
reestablecer de inmediato los proyectos agropecuarios afectados y por
consiguiente, su producción.
7. La presentación de la solicitud no representará un compromiso de aprobación. La
misma estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos
mediante este Reglamento y a la disponibilidad de los fondos asignados para estos
propósitos.
8. Toda solicitud vendrá acompañada por un informe de campo preparado por los
funcionarios autorizados por el Departamento de Agricultura, con la
recomendación del agrónomo de área correspondiente. Dicha solicitud deberá
tener la mayor información posible, la cual permita al Secretario o persona
designada por este evaluar el caso.
9. Las solicitudes presentadas serán evaluadas y recomendadas por el Comité de
Aprobaciones designado por el Secretario, el cual estará integrado por
funcionarios del Departamento de Agricultura y de las demás agencias adscritas.
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Este comité determinará la elegibilidad de los solicitantes y la cantidad de la
ayuda económica a otorgarse de acuerdo a los méritos de cada caso en particular.
Se exime los servicios de maquinaria, los cuales serán aprobados por el
Administrador del Centro de Maquinaria correspondiente.
10. Los agricultores elegibles para estas ayudas deberán permitir la entrada de los
funcionarios autorizados por el Departamento a los proyectos agropecuarios
afectados para la evaluación y certificación de los daños reclamados.
11. Sólo será considerado un caso por cada agricultor, independientemente del
número de fincas que cultive o que posea 20 por ciento de una sociedad o
cualquier inversión que le haga parte del negocio agropecuario.
12. El Secretario podrá extender los beneficios de este Reglamento mediante Orden
Administrativa a los agricultores afectados, cuyas fincas estén localizadas fuera
de las zonas aquí señaladas, siempre y cuando se muestre evidencia fehaciente de
que sus plantaciones fueron afectadas, según los criterios establecidos.
13. El Secretario podrá enmendar este Reglamento, cuando el bien del desarrollo
agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles,
así lo crea necesario.