Regl. 6731, art. IX

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

Last amended: 2005Length: 295 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. IX

Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico conforme a las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. El mismo comenzará a regir a la fecha de su aprobación por el Secretario y de acuerdo a la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, luego de haberse radicado su texto en el Departamento de Estado de Puerto Rico, junto con la copia de la Certificación de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2003. ATUNIA LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA 8 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sila M. Calderón GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento para Regir el Programa de Ayuda de Emergencia para Proyectos Agropecuarios por los Daños Ocasionados como Consecuencia de las Lluvias e Inundaciones Ocurridas en Puerto Rico del 9 al 17 de noviembre de 2003, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa requerida por el Departamento de Agricultura en la atención de los perjuicios causados por las lluvias e inundaciones acontecidas en Puerto Rico recientemente justifica la vigencia inmediata del referido Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de diciembre de 2003. Sila M. Calderón P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082
Regl. 6731, art. IX: AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA | Justis AI