Regl. 6731, art. IX
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. IX
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico
conforme a las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de
mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. El mismo comenzará a
regir a la fecha de su aprobación por el Secretario y de acuerdo a la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, luego de haberse radicado su
texto en el Departamento de Estado de Puerto Rico, junto con la copia de la Certificación
de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2003.
ATUNIA LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sila M. Calderón
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el
interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento para
Regir el Programa de Ayuda de Emergencia para Proyectos Agropecuarios
por los Daños Ocasionados como Consecuencia de las Lluvias e
Inundaciones Ocurridas en Puerto Rico del 9 al 17 de noviembre de 2003,
sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de
la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa
requerida por el Departamento de Agricultura en la atención de los
perjuicios causados por las lluvias e inundaciones acontecidas en Puerto
Rico recientemente justifica la vigencia inmediata del referido Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de diciembre de 2003.
Sila M. Calderón
P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082