Regl. 6731, art. VII

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. VII

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. El Departamento dispondrá de quince (15) días contados, a partir de la presentación de la moción de reconsideración, para considerarlo. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión al Tribunal, comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días siguientes a la presentación del escrito. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice el Departamento una prórroga para resolver, por un término no mayor de treinta (30) días adicionales a la misma. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
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