Regl. 6731, art. VII
RECONSIDERACION
Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. VII
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, podrá
dentro del término de veinte (20) dÃas, desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración.
El Departamento dispondrá de quince (15) dÃas contados, a partir de la presentación de la
moción de reconsideración, para considerarlo. Si la rechazare de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión al Tribunal, comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los
quince (15) dÃas siguientes a la presentación del escrito.
Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración, dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido presentada una moción
acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice el Departamento una
prórroga para resolver, por un término no mayor de treinta (30) dÃas adicionales a la
misma.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.