Regl. 6731, art. VIII
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. VIII
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier
actividad provista por este Reglamento, a base de la información falsa 0 incorrecta que
hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad 0 mal utilice los
fondos que se le asignen, estará obligada a devolver al Departamento el triple del importe
total de los pagos realizados a su favor.
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