Regl. 6731, art. VIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6731, Art. VIII

Toda persona natural o jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por este Reglamento, a base de la información falsa 0 incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad 0 mal utilice los fondos que se le asignen, estará obligada a devolver al Departamento el triple del importe total de los pagos realizados a su favor. 7
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