Regl. 6732, art. IX dup2

Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. IX dup2

TRÁMITE PARA LA VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE DISPONIBLE MEDIANTE LA SOLICITUD DE COMPRA DIRECTA. A. Toda solicitud de Compra Directa de propiedad inmueble se iniciará luego de recibir una comunicación escrita a tales efectos por la parte de la persona o entidad interesada en la compra. B. En estos casos para la venta o disposición de la propiedad inmueble, se seguirá lo dispuesto en el Artículo XI-A de este Reglamento. C. La persona o entidad interesada deberá cumplir con lo requerido en el Artículo XI-D, de este Reglamento. D. El proponente, además del precio de compraventa, pagará los gastos por expedición de copia certificada de la escritura de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad.
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