Regl. 6732, art. I dup2
Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. I dup2
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
("ASDA"), son parte de sus activos de capital y su funcionamiento. Es por esto,
que la enajenación o disposición de los mismos se llevará a cabo en aquellos
casos en que el Administrador de ASDA determine que la disposición de ellos
resultará en beneficio para los propósitos que fue creada.