Regl. 6732, art. VI
Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. VI
DEFINICIONES
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el
significado indicado a continuación. El uso de singular incluirá el plural cuando asÃ
lo requiera el contexto e igualmente el masculino se interpretará en femenino
cuando lo requiera la situación.
a) Administrador se refiere al Administrador de la Administración de Servicios
y Desarrollo Agropecuario.
b) ASDA se refiere a la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
c) Comité de Ventas de Propiedad Comité que estará compuesto por tres
(3) miembros en propiedad y dos miembros ex-oficio designados por el
Administrador de ASDA.
d) Departamento Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
e) Depósito cantidad correspondiente al tres (3%) por ciento del precio
de venta, que deposite con ASDA la persona interesada, según prescribe
este Reglamento. Además, incluye el depósito inicial requerido para
procesar la contratación de un tasador profesional.
f) Disposición de Propiedad es la acción de traspasar el dominio de una
propiedad mediante venta permuta, donación o cesión.
g) Gastos Incidentales son aquellos gastos que no están presupuestados.
h) Persona Interesada toda persona natural, 0 jurÃdica, que interese
comprar una propiedad inmueble de ASDA.
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i) Precio de venta suma de dinero por la cual se vende un bien.
j) Propiedad disponible Inmueble, de ASDA que no está reservado o
arrendado.
k) Propuesta documento que presenta la persona interesada, luego de la
publicación de un anuncio en un periódico de circulación general en
Puerto Rico, o en cualquier otro medio de comunicación que determine
la ASDA, en el que se ofrece para la venta propiedad inmueble de
ASDA. La misma tendrá que cumplir con las disposiciones de este
Reglamento.
1) Solicitud de Compra oferta de opción de compra que es originada por
cualquier parte interesada en comprar algún inmueble de ASDA.
m) Secretario significa el Secretario del Departamento de Agricultura.
n) Valor de la Propiedad cantidad monetaria en que se estime el precio
de un bien.