Regl. 6732, art. VII dup2
Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. VII dup2
NORMAS APLICABLES A LA VENTA DE
PROPIEDAD INMUEBLE DE ASDA.
En los casos en que el Administrador determine que un bien inmueble, propiedad
de ASDA, ha perdido su utilidad para uso de programas agrÃcolas, O su estado
fÃsico se ha deteriorado a tal punto que resulta muy costosa su reparación, la
declarará "Propiedad disponible para la Venta". El Administrador, a su discreción,
determinará si la venta se realizará por Solicitud de Propuesta 0 mediante una
aceptación de Solicitud de Compra Directa. Dicha determinación se notificará al
Comité de Ventas de Propiedad para comenzar el proceso de compraventa.
ASDA concederá prioridad a las agencias gubernamentales y municipios en caso
de que sometan una solicitud de Propuesta para la adquisición de Propiedad
disponibles para la Venta, sujeto a las disposiciones del ArtÃculo XV-B de este
Reglamento.
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A. ELEGIBILIDAD
ASDA, como parte de la evaluación del Comité de Ventas de Propiedades,
requerirá la siguiente documentación a toda persona interesada en adquirir una
propiedad disponible:
1. Evidencia de su capacidad como persona natural, O jurÃdica, para realizar
transacciones comerciales. En caso de una entidad jurÃdica deberá
proveer evidencia legal de su existencia y una resolución corporativa que
autorice a comparecer a nombre de la entidad jurÃdica.
2. De ser una corporación doméstica, proveerá evidencia de estar
legalmente incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y haber cumplido con la radicación de informes anuales
según requiere la Ley de Corporaciones del ELA.
3. De ser una sociedad, deberá proveer el acuerdo o escritura de sociedad.
En caso de una sociedad mercantil, entregará evidencia de estar inscrita
en el Registro Mercantil.
4. De ser una empresa en común ("joint venture"), deberá proveer el
contrato entre las partes que la comprenden. Si las partes son
corporaciones o sociedades, éstas proveerán la documentación
requerida en los incisos (2), (3) ó (4) anteriores, según sea el caso.
Ninguna persona natural, 0 jurÃdica, interesada en adquirir una propiedad
disponible podrá tener deudas con ASDA y el Departamento de Hacienda. De
haberlas, serán saldadas en O antes de formalizarse la compraventa. Tampoco
deberá tener deudas con otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De haberlas, deberá estar al dÃa con su plan de pago. Además, no podrá tener
reclamaciones legales o administrativas pendientes con ASDA.