Regl. 6732, art. XIII dup2
Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XIII dup2
NOTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO AL
APROBARSE LA VENTA
1. ASDA notificará la decisión del Comité de Ventas de Propiedad por correo
electrónico, facsÃmil o por correo regular, al proponente a quien se le
adjudicó la venta, a la dirección incluida en la Propuesta O Solicitud de
Compra Directa. La decisión también se notificará por escrito a todos los
proponentes no agraciados.
2. En los casos de Solicitudes de Compra Directa, se requerirá un depósito
inicial de diez por ciento (10%) del valor tasado, el cual servirá para cubrir
los gastos administrativos iniciales de la venta. De realizarse la
compraventa, el depósito será acreditado al precio de venta, pero de no
realizarse por motivos del comprador, este no será devuelto.
3. En todo caso de Propuestas o Solicitudes de Compra, se le requerirá al
interesado un depósito de cincuenta (50%) por ciento del precio de venta
para establecer el acuerdo de compraventa entre las partes, una vez el
interesado manifieste a ASDA que acepta el precio de compra de la
propiedad. El mismo será acreditado al precio de venta. La aceptación de
la Propuesta por ASDA no será efectiva hasta que se preparen los
documentos legales correspondientes de la venta.
4. El Administrador enviará copia de todo expediente al asesor legal, con la
propuesta de venta de propiedad, para que éste proceda a preparar los
documentos de la compraventa.
5. La escritura de compraventa dispondrá que el comprador deberá pagar
todos los gastos del otorgamiento de la escritura y los sellos de rentas
internas que se cancelan en su copia certificada, y se comprometerá a pagar
los aranceles de la venta.