Regl. 6732, art. XIII dup2

Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XIII dup2

NOTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO AL APROBARSE LA VENTA 1. ASDA notificará la decisión del Comité de Ventas de Propiedad por correo electrónico, facsímil o por correo regular, al proponente a quien se le adjudicó la venta, a la dirección incluida en la Propuesta O Solicitud de Compra Directa. La decisión también se notificará por escrito a todos los proponentes no agraciados. 2. En los casos de Solicitudes de Compra Directa, se requerirá un depósito inicial de diez por ciento (10%) del valor tasado, el cual servirá para cubrir los gastos administrativos iniciales de la venta. De realizarse la compraventa, el depósito será acreditado al precio de venta, pero de no realizarse por motivos del comprador, este no será devuelto. 3. En todo caso de Propuestas o Solicitudes de Compra, se le requerirá al interesado un depósito de cincuenta (50%) por ciento del precio de venta para establecer el acuerdo de compraventa entre las partes, una vez el interesado manifieste a ASDA que acepta el precio de compra de la propiedad. El mismo será acreditado al precio de venta. La aceptación de la Propuesta por ASDA no será efectiva hasta que se preparen los documentos legales correspondientes de la venta. 4. El Administrador enviará copia de todo expediente al asesor legal, con la propuesta de venta de propiedad, para que éste proceda a preparar los documentos de la compraventa. 5. La escritura de compraventa dispondrá que el comprador deberá pagar todos los gastos del otorgamiento de la escritura y los sellos de rentas internas que se cancelan en su copia certificada, y se comprometerá a pagar los aranceles de la venta.
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