Regl. 6732, art. XII dup2

Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XII dup2

VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE DISPONIBLE A. Aprobación de la Venta 1. En aquellos casos en que el precio de venta no exceda la cantidad de $40,000.00, el Administrador podrá aprobar la compraventa recomendada por el Comité de Ventas. Las ventas sobre $40,000.00 serán aprobadas por la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura. 2. En los casos en que se entienda justificada la venta de una propiedad disponible a un valor inferior al establecido en la tasación, el Comité de Ventas deberá incluir en su recomendación al Administrador, las razones que justifiquen tal acción. B. Precio de Venta 1. El precio de venta de propiedad será el valor de la propiedad según la tasación. 2. ASDA podrá vender propiedad hasta un precio no menor de 90% del valor tasado en el caso que sea para un fin público, tal como ubicación de oficinas o servicios de gobierno, parques y otros. 3. El precio de venta, luego de acreditarse el depósito dispuesto en el Artículo XII, se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa, con giro, cheque oficial bancario, por transferencia electrónica de fondos, o cualquier otro método que sea aprobado por el Administrador. C. Bienes muebles que podrán incluirse en la venta: Los bienes muebles incluidos en el inmueble objeto de la compraventa como inventario, o cualquier otro uso, podrán venderse en el mismo acto de la compraventa. En tal caso, la venta de dichos bienes estará sujeta a la aprobación del Administrador, quien determinará el precio justo luego de evaluar una tasación o evalúo de los bienes. 10
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