Regl. 6732, art. XII dup2
Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XII dup2
VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE DISPONIBLE
A. Aprobación de la Venta
1. En aquellos casos en que el precio de venta no exceda la cantidad de
$40,000.00, el Administrador podrá aprobar la compraventa
recomendada por el Comité de Ventas. Las ventas sobre $40,000.00
serán aprobadas por la Junta de Subastas del Departamento de
Agricultura.
2. En los casos en que se entienda justificada la venta de una propiedad
disponible a un valor inferior al establecido en la tasación, el Comité
de Ventas deberá incluir en su recomendación al Administrador, las
razones que justifiquen tal acción.
B. Precio de Venta
1. El precio de venta de propiedad será el valor de la propiedad según la
tasación.
2. ASDA podrá vender propiedad hasta un precio no menor de 90% del
valor tasado en el caso que sea para un fin público, tal como ubicación
de oficinas o servicios de gobierno, parques y otros.
3. El precio de venta, luego de acreditarse el depósito dispuesto en el
ArtÃculo XII, se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura de
compraventa, con giro, cheque oficial bancario, por transferencia
electrónica de fondos, o cualquier otro método que sea aprobado por
el Administrador.
C. Bienes muebles que podrán incluirse en la venta: Los bienes muebles
incluidos en el inmueble objeto de la compraventa como inventario, o
cualquier otro uso, podrán venderse en el mismo acto de la compraventa.
En tal caso, la venta de dichos bienes estará sujeta a la aprobación del
Administrador, quien determinará el precio justo luego de evaluar una
tasación o evalúo de los bienes.
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