Regl. 6732, art. XIX dup2

Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XIX dup2

VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 3 de diciente de 2003. LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA 13
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