Regl. 6732, art. XI dup2

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS O DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XI dup2

PARA COMPRA DIRECTA POR EL COMITÉ DE VENTAS DE PROPIEDAD INMUEBLE. A. Evaluación de Propuestas o Solicitudes para Compra Directa: 1. Toda Propuesta para la compra de propiedad inmueble se entregará en sobre sellado en o antes de la fecha y hora límite asignada de acuerdo a lo establecido en el Artículo VIII de este Reglamento. 2. Las Solicitudes para Compra Directa serán entregadas 0 enviadas a la Oficina del Comité de Ventas. 3. Las Propuestas Solicitudes para Compra Directa serán evaluadas por el Comité de Ventas conforme a los criterios establecidos en este Reglamento. 4. El Comité de Ventas de Propiedad Inmueble, en pleno, podrá llevar a cabo entrevistas con la persona interesada que haya sometido una Propuesta o una Solicitud para Compra Directa, para pedir información adicional, o aclarar cualquier aspecto de la Propuesta o de la Solicitud de Compra sometida. 5. El Comité de Ventas de Propiedad a su discreción, podrá solicitar al proponente un estudio de mercado que demuestre la viabilidad económica de su propuesta. 8 B. Los criterios de evaluación de Propuestas o Solicitud para Compra Directa consistirán en: 1. La solicitud de compra o propuesta sometida. 2. La elegibilidad del proponente, de conformidad con los criterios establecidos a esos efectos. 3. Verificación de que la utilización de la propiedad esté conforme con los usos permitidos por la reglamentación de la Junta de Planificación, así como con las necesidades del área y sea compatible con los usos existentes. 4. El número de empleos directos e indirectos que generará el uso propuesto o de empleos adicionales, si alguno, en el caso de Solicitud de Compra Directa. 5. Si el uso propuesto ofrece un mayor desarrollo económico para la zona. 6. El precio de compra ofrecido. 7. La capacidad financiera y fuente de financiamiento del proponente. 8. La inversión del capital a llevarse a cabo en el inmueble en los casos de Propuestas, o expansiones, sí alguna, en caso de Solicitud de Compra Directa. 9. Las actividades de exportación, si alguna. C. Las ventas a agencias públicas se podrán realizar por venta directa y tendrán prioridad. D. La propiedad disponible no necesariamente se tendrá que adjudicar a la mejor oferta monetaria. Además, el que el Comité de Ventas lleve a cabo un análisis de las Propuestas o de Compra Directa, así como el haber obtenido información adicional en sus entrevistas con la persona interesada, no obligará a ASDA a vender la propiedad inmueble disponible si el Administrador, a su discreción, no lo considera adecuado para los intereses de ASDA o el Departamento de Agricultura. E. Determinación: El Administrador podrá aprobar lo recomendado por el Comité de Ventas, o a su discreción, tomar la determinación que sea la mas 9 adecuada para ASDA, incluyendo rechazar todas las solicitudes y anular el procedimiento de venta. En ambos casos, la determinación se evidenciará por escrito y se incorporará al expediente del caso.
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