Regl. 6732, art. XI dup2
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS O DE SOLICITUDES
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XI dup2
PARA COMPRA DIRECTA POR EL COMITÉ DE VENTAS DE
PROPIEDAD INMUEBLE.
A. Evaluación de Propuestas o Solicitudes para Compra Directa:
1. Toda Propuesta para la compra de propiedad inmueble se entregará
en sobre sellado en o antes de la fecha y hora lÃmite asignada de
acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo VIII de este Reglamento.
2. Las Solicitudes para Compra Directa serán entregadas 0 enviadas a
la Oficina del Comité de Ventas.
3. Las Propuestas Solicitudes para Compra Directa serán evaluadas
por el Comité de Ventas conforme a los criterios establecidos en este
Reglamento.
4. El Comité de Ventas de Propiedad Inmueble, en pleno, podrá llevar a
cabo entrevistas con la persona interesada que haya sometido una
Propuesta o una Solicitud para Compra Directa, para pedir
información adicional, o aclarar cualquier aspecto de la Propuesta o
de la Solicitud de Compra sometida.
5. El Comité de Ventas de Propiedad a su discreción, podrá solicitar al
proponente un estudio de mercado que demuestre la viabilidad
económica de su propuesta.
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B. Los criterios de evaluación de Propuestas o Solicitud para Compra Directa
consistirán en:
1. La solicitud de compra o propuesta sometida.
2. La elegibilidad del proponente, de conformidad con los criterios
establecidos a esos efectos.
3. Verificación de que la utilización de la propiedad esté conforme con
los usos permitidos por la reglamentación de la Junta de Planificación,
asà como con las necesidades del área y sea compatible con los usos
existentes.
4. El número de empleos directos e indirectos que generará el uso
propuesto o de empleos adicionales, si alguno, en el caso de Solicitud
de Compra Directa.
5. Si el uso propuesto ofrece un mayor desarrollo económico para la
zona.
6. El precio de compra ofrecido.
7. La capacidad financiera y fuente de financiamiento del proponente.
8. La inversión del capital a llevarse a cabo en el inmueble en los casos
de Propuestas, o expansiones, sà alguna, en caso de Solicitud de
Compra Directa.
9. Las actividades de exportación, si alguna.
C. Las ventas a agencias públicas se podrán realizar por venta directa y
tendrán prioridad.
D. La propiedad disponible no necesariamente se tendrá que adjudicar a la
mejor oferta monetaria. Además, el que el Comité de Ventas lleve a cabo un
análisis de las Propuestas o de Compra Directa, asà como el haber obtenido
información adicional en sus entrevistas con la persona interesada, no
obligará a ASDA a vender la propiedad inmueble disponible si el
Administrador, a su discreción, no lo considera adecuado para los intereses
de ASDA o el Departamento de Agricultura.
E. Determinación: El Administrador podrá aprobar lo recomendado por el
Comité de Ventas, o a su discreción, tomar la determinación que sea la mas
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adecuada para ASDA, incluyendo rechazar todas las solicitudes y anular el
procedimiento de venta. En ambos casos, la determinación se evidenciará
por escrito y se incorporará al expediente del caso.