Regl. 6732, art. XV dup2

Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XV dup2

ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. La persona a quien se le adjudicó la venta aceptará la propiedad inmueble en las condiciones físicas en que se encuentra. En los casos en que hubiese alguna situación especial en la propiedad de ASDA, se atenderá la misma de acuerdo a las necesidades particulares de cada situación. 2. La venta de propiedad bajo este Reglamento estará sujeto a las cláusulas y condiciones que ASDA entienda que garantizan el mejor uso de la propiedad. Entre estas cláusulas se encuentran las siguientes: a. Uso de la Propiedad: La propiedad adquirida será utilizada para el uso aprobado por ASDA y aquellos otros usos cónsonos con los establecidos por ASDA aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y aquellas otras agencias gubernamentales con jurisdicción, por un periodo mínimo de diez (10) años desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa. b. Mejoras a la Propiedad: El comprador se obligará a efectuar por su cuenta y cargo, todas aquellas mejoras y servicios necesarios a la propiedad inmueble que le sean requeridos por cualquier agencia gubernamental con jurisdicción. C. Cuando el comprador interese vender la propiedad o si se violara algún término del contrato antes de los diez (10) años luego de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, ASDA tendrá un derecho preferente para readquirir la misma al precio de venta original de la propiedad, más el costo de mejoras según ASDA las valore, menos la depreciación acumulada, a base del dos (2) por ciento anual; menos los gastos incidentales de las mejoras a la propiedad, en los casos que aplique. d. Registro de la Propiedad: el comprador tendrá noventa (90) días para presentar las escrituras otorgadas al Registro de la Propiedad. e. Limitaciones: el comprador no podrá gravar, hipotecar, vender 0 arrendar 12 la propiedad durante un período de diez (10) años, sin el consentimiento escrito del Administrador de ASDA.
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