Regl. 6732, art. XV dup2
Reglamento para la venta de propiedades inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. XV dup2
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. La persona a quien se le adjudicó la venta aceptará la propiedad inmueble
en las condiciones fÃsicas en que se encuentra. En los casos en que
hubiese alguna situación especial en la propiedad de ASDA, se atenderá la
misma de acuerdo a las necesidades particulares de cada situación.
2. La venta de propiedad bajo este Reglamento estará sujeto a las cláusulas y
condiciones que ASDA entienda que garantizan el mejor uso de la
propiedad. Entre estas cláusulas se encuentran las siguientes:
a. Uso de la Propiedad: La propiedad adquirida será utilizada para el uso
aprobado por ASDA y aquellos otros usos cónsonos con los establecidos por
ASDA aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y aquellas
otras agencias gubernamentales con jurisdicción, por un periodo mÃnimo
de diez (10) años desde la fecha del otorgamiento de la escritura de
compraventa.
b. Mejoras a la Propiedad: El comprador se obligará a efectuar por su cuenta
y cargo, todas aquellas mejoras y servicios necesarios a la propiedad
inmueble que le sean requeridos por cualquier agencia gubernamental con
jurisdicción.
C.
Cuando el comprador interese vender la propiedad o si se violara algún
término del contrato antes de los diez (10) años luego de la fecha del
otorgamiento de la escritura de compraventa, ASDA tendrá un derecho
preferente para readquirir la misma al precio de venta original de la
propiedad, más el costo de mejoras según ASDA las valore, menos la
depreciación acumulada, a base del dos (2) por ciento anual; menos los
gastos incidentales de las mejoras a la propiedad, en los casos que aplique.
d.
Registro de la Propiedad: el comprador tendrá noventa (90) dÃas para
presentar las escrituras otorgadas al Registro de la Propiedad.
e.
Limitaciones: el comprador no podrá gravar, hipotecar, vender 0 arrendar
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la propiedad durante un perÃodo de diez (10) años, sin el consentimiento
escrito del Administrador de ASDA.