Regl. 6732, art. X dup2
COMITÉ DE VENTAS DE PROPIEDAD INMUEBLE
Cite as Reglamento Núm. 6732, Art. X dup2
A. Toda solicitud de compra de propiedad inmueble de ASDA será evaluada por
el Comité de Ventas de Propiedad antes de ser sometida a la aprobación del
Administrador.
B. El Comité de Ventas de Propiedad estará compuesto por tres (3) miembros
en propiedad y dos (2) miembros ex oficio designados por el Administrador
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B. El Comité de Ventas de Propiedad estará compuesto por tres (3) miembros
en propiedad y dos (2) miembros ex oficio designados por el Administrador
de ASDA. Dos de los tres miembros en propiedad del Comité de Ventas
formarán quórum.
C. El Comité de Ventas podrá solicitar los servicios de cualquier funcionario 0
empleado ASDA en capacidad de consultor, cuando lo considere necesario.
D. Las recomendaciones a las que llegue el Comité de Ventas, luego de la
evaluación de propuestas o solicitudes de compra, serán dirigidas al
Administrador, mediante comunicación escrita.
E. Las recomendaciones del Comité de Ventas formarán parte del expediente
de la compraventa y serán firmadas por los miembros en propiedad
presentes en la reunión en que se tomó la decisión.