Regl. 6734, art. 10-10.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 10-10.2 dup2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento
y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la
preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para
este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento
tales como seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de
personal en Puerto Rico o en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá además,
estimados de costos de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a.
Las prioridades programáticas de la Corporación y la atención de
las mismas a corto y a largo plazo;
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b.
La identificación precisa de los problemas que a Corporación
aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y
C.
Efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Corporación enviará su plan de adiestramiento al Instituto para
el Desarrollo de Personal en el Servicio Público de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, el
cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento
para atender las necesidades generales y comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento
para satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por el
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la
Corporación hará los ajustes correspondientes en sus planes de
adiestramiento para recursos humanos inherentes a sus funciones.