Regl. 6734, art. 10-10.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 10-10.4 dup2
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público y la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico:
1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades generales y comunes se realizarán a través del Instituto.
El Instituto planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas.
1.
Duración y Propósito
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Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder
a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con
el propósito de recibir adiestramiento o realizar estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
2.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere
necesario, cualquier otro gasto.
3. Viajes al Exterior
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá facultad para
autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de
participar en actividades de adiestramientos con sujeción a las
normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al
exterior.
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al
Secretario de Hacienda, por conducto del (la) Director (a)
Ejecutivo (a), un informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus
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actividades de adiestramiento, conforme a las normas y
procedimientos que se establezcan.
4. Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los
adiestramientos que la Corporación haya autorizado y pagado.
Si por motivos ajenos a la Corporación empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver a la Corporación el
importe pagado por el costo del mismo. El (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que
existió una razón justificada para la ausencia.