Regl. 6734, art. 12-12.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 12-12.1
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Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a
establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Corporación es
responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a
cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las
necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima
de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Corporación el mantener a
los empleados debidamente informados sobre los beneficios marginales y los
términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de
adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para
que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre
las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan
orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y
conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.