Regl. 6734, art. 12-12.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una o más de las
siguientes:
a.
Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza;
b.
Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del
empleado que padezca una condición de salud grave, según este
término se define en la Ley, supra, y este Reglamento; 0
C.
Para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición fÃsica o mental que
conlleve:
a.
Cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que
requiera recluirse por una noche o más en un hospital, hospicio o
institución de cuidado médico residencial;
b.
Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres dÃas del trabajo, escuela y otras
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actividades regulares diarias que también requiera tratamiento
continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios
médicos; o
C.
Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para
una condición que es incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad de más de
tres dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Corporación por lo menos doce (12) meses
y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12)
meses previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la Corporación, tendrán
derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta
licencia por el nacimiento de un hijo o su colocación para adopción O
crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una
condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrán ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asÃ
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal.
Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por
enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
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6.
La Corporación podrá requerir que los empleados soliciten esta
licencia con treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad
sea previsible y que presente certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado o a los miembros de su familia inmediata (cónyuge,
hijos O padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones
pagadas por la Corporación cuando existan bases razonables para ello o
informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del
empleado O sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.