Regl. 6734, art. 12-12.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 12-12.6 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia
de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el personal que
esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo
de licencia.
3. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) velará porque en la
administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia
con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el
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disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos
casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de nombramiento de un empleado de confianza. En los casos
de empleados con status transitorio en el servicio de confianza, las
licencias tampoco podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de dicho nombramiento.