Regl. 6734, art. 14 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 14 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Corporación será responsable de la
conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados,
según se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5 de 8 de
diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación
y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración
del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
1.
Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados se
clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán expedientes
activos los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados
al servicio e inactivos los expedientes de los empleados que se han
desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le extienda
cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se
identificará con el nombre completo del empleado y el número de seguro
social. En este expediente se archivará, entre otros, el original de los
siguientes documentos:
a.
Historial de Personal
b.
Formulario de Examen Médico En casos que aplique la Ley ADA
y en adelante deberá archivarse en expediente separado y
confidencial.
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C.
Copia autenticada del certificado de nacimiento 0 en su defecto
certificación sobre la autenticidad o existencia del certificado.
d.
Formulario Verificación de Elegibilidad para Empleo
(Formulario I-9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración
de 6 de noviembre de 1986, Ley Pública 99-603).
e.
Certificado expedido por la PolicÃa de Puerto Rico
f.
Notificación de nombramiento y juramento
g.
Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc.
h.
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i.
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos o
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución.
j.
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el
servicio, o mejoras administrativas.
k.
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean finales
y firmes asà como resoluciones de la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal al respecto cuando dicho
foro haya sostenido una decisión de sanción.
I.
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m.
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
n.
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
O.
Récord de adiestramientos
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p.
Documentación relacionada con la participación de empleados en
el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y sus
Instrumentalidades.
q.
Documentos de becas o licencias para estudios, con O sin sueldo,
tales como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y
autorizaciones de pagos de matrÃcula.
r.
Record de licencias
S.
Record de accidentes por causas ocupacionales
t.
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de Retiro, la
Asociación de Empleados u otras autorizadas por ley.
3.
Examen de los Expedientes
a.
El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director(a) de Recursos Humanos de la Corporación.
b.
Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines
oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para
otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de
la información contenida en los expedientes.
C.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado deberá
radicar su solicitud para el examen del expediente con por lo
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menos tres (3) dÃas de antelación. En el caso de que el empleado
esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le impida
asistir personalmente al examen del expediente podrá delegar por
escrito en un representante. En el caso de que el impedimento
sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente.
d.
Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
retribución, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren.
Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de
cinco (5) dÃas de antelación. En el plazo indicado, se entregará
copia del documento solicitado.
e.
Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
4.
Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
a.
En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal
inactivo por un perÃodo de cinco (5) años. Transcurrido dicho
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perÃodo la Corporación procederá como más adelante se expresa
en este inciso (4).
b.
En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio
se reintegre a un puesto en la Corporación antes del perÃodo de
cinco años, éste reactivará el expediente e incorporará los
documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita el
expediente del empleado por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial
del empleado en el servicio público se conserve en un solo
expediente.
C.
Si el empleado separado solicitara una pensión de un Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema podrá solicitar el
expediente del ex-empleado y la Corporación lo remitirá al
Sistema. En adelante el Sistema de Retiro conservará el
expediente.
d.
En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que
no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico, la agencia conservará el expediente y
dispondrá del de acuerdo a las normas del Reglamento Núm.
4284 Sección ( C) ArtÃculo 30 Disposición de Documentos
Públicos. En caso de que el empleado sea un participante de
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dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de
Cambio notificando el fallecimiento.
e.
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado O de un
ex-empleado de la Corporación a otra agencia se preparará una
certificación de los documentos que se incluyen en el expediente y
la agencia que lo recibe verificará y certificará el recibo de los
documentos.
f.
Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años
en la Corporación, se preparará una tarjeta acumulativa de los
servicios prestados por el empleado incluyendo todas las acciones
de personal, indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y
los salarios devengados. La información incluida en la tarjeta
acumulativa constituirá su resumen completo del historial del
empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la
información y procederá a enviar el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro.
g.
La disposición final de cualquier documento relacionado con el
expediente de los empleados se hará conforme a las normas del
Reglamento Núm. 4284, supra. Los formularios y cartas que
formen parte del expediente se conservarán por el tiempo que se
conserve el expediente.
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h.
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5)
años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo record de asistencia
inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina
del Contralor.
i.
Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de
los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se
haya saldado la deuda, o aprobado los cursos, en el caso de
becas, licencias o pagos de matrÃcula.
k. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado
de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
5.
Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su
evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por
un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento Núm.
4284, supra.