Regl. 6734, art. 16
DEFINICIONES
Length: 1,497 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 16
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
1.
Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que
preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
2.
Administrador(a)
Significa el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3.
Administrador Individual
Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal se rige
por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el
asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
4.
Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine autoridad, departamento, la
Corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal O
de cualquier otra forma.
5.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito
Significa las áreas de clasificación de puestos, reclutamiento,
selección, ascensos, traslados, descensos, adiestramiento y retención.
113
6.
Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en
la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mínimo de retribución más alto.
7.
Autoridad Nominadora
Significa el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Corporación para el
Desarrollo de Puerto Rico.
8.
Becas
Ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga
estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el
fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica.
9.
Cesantía
Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la
eliminación de su puesto por falta de trabajo, fondos o mediante la
determinación de que está física o mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes de su puesto.
10.
Clase o Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo,
autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que puedan
razonablemente denominarse con el mismo título.
114
11. Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares
en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de personal.
12. Concepto de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa y genérica sobre el
contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades
representativas de los puestos que enmarca.
13.
Corporación
Significa la Corporación para el Desarrollo Rural.
14. Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en
la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mínimo de retribución más bajo.
15. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes,
autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y
por los cuales se responsabiliza al incúmbente.
16. Destitución
Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
115
17. Director (a) Ejecutivo (a)
Es la persona nombrada por el Secretario de Agricultura de
conformidad a la Ley Núm. 63, supra, quien ejercerá los deberes,
responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegados por el
Secretario.
18. Emergencia
Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una
hospitalización prolongado que requiere tratamiento continuo bajo la
supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público
O miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el
desempeño de las funciones del empleado por un periodo de tiempo
razonable.
19. Formulación de Cargos
Acción consignada en documento mediante el cual la
Corporación nominadora hará saber a un empleado las violaciones
incurrida respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
20. Función Pública
Cualquier cargo, o empleo, puesto, posición 0 función en el
servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o
temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato O
designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus
116
agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades,
corporaciones pública O municipios.
21. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
sus agencias como se definen en este Reglamento.
22. Grupo Ocupacional o Profesional
Significa una agrupación de clases y series de clases que describe
puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo.
23. Institución
Significa cualquier organización o agencia de carácter público o
privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza
práctica, académica, técnica o especializada.
24. Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
25. Junta de Apelaciones
La Junta de Apelaciones del Sistemas de Administración de
Personal (JASAP).
26. Ley
Significa la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico".
117
27. Licencia con Sueldo para Estudios
Significa licencia especial con sueldo que se concede a los
empleados con el fin de ampliar su preparación académica para mejorar
el servicio que prestan.
28. Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
29. Oficina u Oficina Central
Significa Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
30. Pago de Matrícula
Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia o
cursos universitarios especiales.
31. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y
ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series de clases.
32. Principio de Mérito
Significa concepto de que los empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, o condición social,
impedimentos físicos o mentales ni por sus ideas, políticas O religiosas.
118
33. Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O
delegadas por la Corporación nominadora, que requieren el empleo de
una persona durante la jornada completa de trabajo O durante una
jornada parcial.
34. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que había sido
clasificado previamente de manera superior, igual, o inferior, luego del
estudio correspondiente.
35. Reglamento
Significa Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de
Mérito, basado en la Ley Núm.5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada.
36. Reingreso
Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser
certificado para empleo, del nombre de un empleado regular O de
carrera o de confianza, que ha renunciado al servicio o ha sido separado
y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de
puestos en las que sirvió como empleado regular.
37. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado
de su puesto.
119
38. Serie o Serie de Clases
Significa una agrupación de clases de puestos que refleja los
distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes.
39. Servicio Público
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal
que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección
10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad 0 subdivisión que se
creare en el futuro.
40. Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico.
41. Suspensión de empleo pero no de sueldo
Significa la suspensión temporal del servicio de un empleado, sin
menoscabo de su salario y beneficios marginales, cuando se
determina que la conducta del mismo constituye un peligro para
la salud y seguridad de empleados y propiedad de la Corporación.
Esta separación no deberá ser por más de diez (10) días
laborables, tiempo en que la Corporación realizará la investigación
correspondiente para tomar la acción disciplinaria que
corresponda de conformidad a la Ley y reglamento de medidas
disciplinarias establecido.
42. Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporal del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
120
43. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado
de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para
la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.