Regl. 6734, art. 19
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Corporación para el Desarrollo Rural.
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 19
Vigencia
122
viii
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
RURAL
INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada y mejor conocida como Ley de Personal del Servicio
Publico, creó un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y
estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema:
empleados de carrera y empleados de confianza.
La Corporación para el Desarrollo Rural, en adelante la Corporación,
fue creada en virtud de la Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973,
enmendada, y denominada como administrador individual de conformidad a
la Ley Núm. 5, supra.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios
definidos y uniformes para la administración de personal en el servicio de
confianza que presta servicios en esta Corporación.
Como agencia, la Corporación será considerada como un
Administrador Individual conforme este término se define en la Ley Núm. 5,
supra.
En armonía con las normas generales establecidas por la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
(OCALARH) para la administración de personal en el servicio de confianza y
cumpliendo con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley 5, supra, y la
Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de
Mérito se adopta este reglamento.
Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al servicio
de confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte tal como la Ley
de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio
de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley de
Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, según enmendada
y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD