Regl. 6734, art. 19

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Corporación para el Desarrollo Rural.

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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 19

Vigencia 122 viii ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada y mejor conocida como Ley de Personal del Servicio Publico, creó un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. La Corporación para el Desarrollo Rural, en adelante la Corporación, fue creada en virtud de la Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973, enmendada, y denominada como administrador individual de conformidad a la Ley Núm. 5, supra. Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios definidos y uniformes para la administración de personal en el servicio de confianza que presta servicios en esta Corporación. Como agencia, la Corporación será considerada como un Administrador Individual conforme este término se define en la Ley Núm. 5, supra. En armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para la administración de personal en el servicio de confianza y cumpliendo con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley 5, supra, y la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito se adopta este reglamento. Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al servicio de confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte tal como la Ley de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, según enmendada y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable. PARTE I DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD
Regl. 6734, art. 19: Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Corporación para el Desarrollo Rural. | Justis AI