Regl. 6734, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que
presten servicios en la Corporación a excepción de aquellos que sean
nombrados por el (la) Gobernador(a). En el caso de los demás empleados de
confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias
especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que
no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de
personal establecidas en dichos estatutos especiales o en otros reglamentos.
PARTE II