Regl. 6734, art. 3 dup3
0, supra, establece como condición de empleo o contratación en el
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Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al
dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
2. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el (la) Director (a) Ejecutivo
(a) considere imprescindibles, los que estén dispuestos en el concepto de la
clase y otros requisitos establecidos por leyes especiales necesarios para el
adecuado desempeño de las funciones.
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3.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que considere imprescindibles
para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos
en los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de
ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los
requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
4.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato
el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la
evidencia presentada. También será razón para cancelar y para no
seleccionar a toda persona que no reúna las condiciones generales de ingreso
O incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86, supra.
5. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en
todos los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está apta para ejercer las funciones del puesto con o sin
acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario
o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o descensos, dentro
del servicio de confianza en el Sistema de Personal.
6. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) determinará el tipo de examen médico
que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en
cumplimiento con la Ley ADA. No se discriminará contra candidatos
certificados bajo la Ley ADA y la legislación local sobre la materia.
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7.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un documento
equivalente legalmente válido previo la juramentación y la toma de posesión
del cargo O empleo. Se completará el Formulario de Verificación de Elegibilidad
para Empleo (Formulario I-9), conforme a la Ley Federal de Reforma y Control
de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), y
previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o empleo.
8.
Todo candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de
antecedentes penales expedida por la PolicÃa de Puerto Rico.
9.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de
Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según
enmendada.