Regl. 6734, art. 4-4.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 4-4.2 dup2
1.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) preparará un plan que contenga los
puestos designados de confianza bajo los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1
que antecede, conque interese funcionar. El número total de empleados de
confianza, a tenor con los referidos incisos (1) y (2) no excederá de veinticinco
(25).
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2.
La Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos podrá aprobar más de veinticinco (25)
puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad и organización de la
Corporación requiera un número mayor para su funcionamiento eficiente.
En la designación de puestos de confianza, el (la) Director (a) Ejecutivo
(a) hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere
la Ley.
3.
La Corporación presentará para la aprobación de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)
un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos
incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que luego hubiere en
dichos planes se informarán a la OCALARH a fin de que ésta determine que
tales cambios están en armonÃa con la ley.