Regl. 6734, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Length: 912 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 4-4.3 dup2
La Ley de Personal del Servicio Público dispone en la Sección 5.10 sobre
el derecho de reinstalación de aquellos empleados que se separen de un puesto
de confianza, a un puesto igual o similar al último que ocupaban en el servicio
de carrera con status regular. Con estas disposiciones se garantiza a los
empleados que han hecho del servicio público su carrera, la continuidad que la
misma supone.
1.
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
a.
Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y
con anterioridad a prestar servicios en el servicio de confianza se haya
desempeñado en un puesto de carrera con status regular, tendrá
5
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o
de clasificación similar cuyos requisitos sean análogos a la clase de
puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento de pasar al
servicio de confianza, a menos que su remoción del puesto de confianza
se haya efectuado mediante formulación de cargos y disponiéndose, que
será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el
término en que sirvió en la posición de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el
Servicio de Carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para
ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa,
tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual O similar
al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido
removido del cargo electivo por conducta ilegal o impropia que hubiese
conducido a la remoción o el residenciamiento y disponiéndose que será
acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que
se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que
sirvió en la posición de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean
reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, 0 que
resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un
cargo público, según se establece anteriormente, conservarán los
beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en la
Sección 5.15 de esta Ley, los que entren en vigor con su aprobación y
6
los que se extiendan a estos empleados mediante legislación
prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo
regular por ocupar un puesto de confianza o por servir en el cargo
público electivo.
Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza O
electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya
acumulado mientras estuvo en su posición regular en el servicio de
carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por
enfermedad, durante el perÃodo de ausencia de su puesto regular en el
servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumularán el crédito
por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en
el servicio de carrera.
b.
La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la
Corporación, el cual deberá agotar los recursos para la reinstalación del
empleado en cualquiera de sus programas. De no ser posible la
reinstalación en la Corporación porque no se disponga de puestos
vacantes o porque no sea factible la creación de un puesto debido a la
estructura organizativa de la Corporación, o a insuficiencia de fondos,
ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra
agencia cubierta por el Sistema de Personal que tenga puestos vacantes
en la misma clase o en otra clase con funciones similares.
C. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y
no deberá resultar onerosa para el empleado. En todo caso de
7
separación de un empleado de confianza el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
deberá comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En la
comunicación deberá informar al empleado sobre el tÃtulo de
clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará,
status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
d. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado
deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La
responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos será de la
Autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
e.
En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto en una clase
igual 0 en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de
carrera, el empleado tendrá status regular.
f.
La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se
hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha del
cambio. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que devengaba
el empleado inmediatamente antes de pasar al servicio de confianza.
g.
Además del derecho de reinstalación que le concede al empleado
de confianza la Sección 5.10 de la Ley, podrá solicitar, mediante
comunicación escrita, que su nombre se incluya en el registro de
elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvió
como empleado regular.
8
h. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a
reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros
correspondientes.
i.
En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de
confianza voluntaria O involuntariamente, conservará el derecho a la
reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de
cargos, éste no tendrá tal derecho.