Regl. 6734, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 4-4.4 dup2
1.
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende
la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da
su consentimiento al cambio de categorÃa de su puesto para implantar un
cambio organizativo oficial o para corregir un error de derecho, el (la) Director
(a) Ejecutivo (a) puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de
similar jerarquÃa y remuneración, siempre y cuando en la transacción se
preserven los derechos del empleado.
2.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a un
puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la
estructura organizativa de la Corporación que lo justifique.
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El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el
puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede
ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
a. Que reúna los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto;
b.
Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
C.
Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
d.
Que el (la) Director (a) Ejecutivo (a) certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
PARTE III