Regl. 6734, art. 5-5.10 dup2
Creación y Clasificación de Puestos de Duración Fija en
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 5-5.10 dup2
el Servicio de Confianza
Las funciones permanentes de la Corporación se atenderán mediante la
creación de puestos permanentes, independientemente de la procedencia de
los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia,
imprevistas O de una duración determinada se crearán puestos de duración fija
cuya vigencia no será mayor de veinticuatro (24) meses. La Corporación podrá
crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria y
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deberán notificar la creación de los mismos a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
La Corporación podrá crear puestos de duración fija por un perÃodo
mayor de veinticuatro (24) meses previa aprobación del (la) Administrador(a)
de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos, en el caso de programas o proyectos de duración
determinada financiados con fondos federales, estatales o combinados. En
este último caso, los puestos se podrán extender por la duración del programa
O proyecto.
La Corporación se abstendrá de crear puestos de duración fija para
atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos
permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o
surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán
crear puestos de duración fija por un perÃodo no mayor de seis (6) meses.
Este será un mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las
circunstancias antes señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos
permanentes. En estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan
pronto la Oficina de Gerencia y Presupuesto tome una decisión sobre la
creación de los puestos.
Los puestos de duración fija estarán clasificados y asignados a las
escalas de sueldo en armonÃa con los planes de clasificación y retribución para
el servicio de confianza. Además se cumplirá con lo dispuesto en la Sección
5.11 de la Ley Núm. 5, supra.
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