Regl. 6734, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Director Ejecutivo (a) preparará, aprobará y adoptará el plan de
clasificación para los puestos de confianza en la Corporación con funciones de
polÃtica pública 0 servicios directos al (la) Director (a) Ejecutivo (a) que
requieran confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos
(1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento para aquellos cuya naturaleza
de confianza está establecida por ley según se describen en el inciso (3) de
dicha Sección 4.1, a excepción de los de nombramientos por el (la)
Gobernador(a). Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de
retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos
puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados para la Corporación. Para lograr que el plan de
clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la
administración de personal, se mantendrá actualizado registrando los cambios
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que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes y mediante la
actualización frecuente de los Conceptos de las Clases y las asignaciones de
puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y
modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo
efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen.