Regl. 6734, art. 5-5.7 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 5-5.7 dup2
Retribución
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) asignará inicialmente las clases que
integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan
de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa 0 posición relativa que se
determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá
tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el
reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades
de ascensos existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes
en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación, condiciones
especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá reasignar cualquier clase de
puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de
retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio asà lo requiera; O como
resultado de un estudio que realizar con respecto a una clase de puesto, una
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serie de clases o un área de trabajo, o por exigencia de una modificación que
se efectúe al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las
escalas contenidas en el plan de retribución. Dicho documento incluirá
además, el número de codificación asignado a cada clase.