Regl. 6734, art. 6-6.1 dup2
Normas de Reclutamiento para Personal de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 6-6.1 dup2
1. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público:
evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que ha rendido la planilla de
contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si
estaba obligado a rendir la misma; estar física y mentalmente capacitada para
desempeñar las funciones esenciales del puesto; no haber incurrido en
conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber
sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación
moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado por el (la) Administrador(a) de la Oficina Central
de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
Para optar para empleo en la Corporación, el candidato también debe
dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El