Regl. 6734, art. 6-6.1 dup2

Normas de Reclutamiento para Personal de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 6-6.1 dup2

1. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que ha rendido la planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones esenciales del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. Para optar para empleo en la Corporación, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El
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