Regl. 6734, art. 6 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCION
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 6 dup2
El servicio de confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas
de reclutamiento y selección. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá utilizar los
métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora considere
imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones.
Los puestos vacantes en el servicio de confianza se podrán cubrir
mediante el reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de
otras agencias gubernamentales o de la propia Corporación. Entendiéndose
que en el caso de empleados en el servicio de carrera con status regular que
pasen al servicio de confianza tienen derecho absoluto a la reinstalación según
las normas que se establecen en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En
aquellos casos en que hayan sido nombrados por las leyes especiales que
requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.
El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ni por ideas polÃticas, religiosas o impedimento fÃsico o mental.
Se podrá establecer la condición de una afiliación polÃtica particular para
aquellos puestos de confianza en que la naturaleza de las funciones hagan de
dicho criterio un requisito apropiado del puesto.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) utilizará los métodos que estime
convenientes para reclutar el personal de confianza.
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