Regl. 6734, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 7-7.2
1.
Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando
ocurre entre la Corporación y agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma Corporación, significa el cambio de un empleado
de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
2.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar los siguientes traslados de empleados:
a.
en la misma Corporación, o
b.
entre los Administradores Individuales y la Corporación y
viceversa
3.
Normas para los Traslados
a.
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
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b.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el
empleado presta servicios.