Regl. 6734, art. 8-8.1 dup2
Normas para los Interinatos
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 8-8.1 dup2
Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como
instrumento útil en la administración del recurso humano:
1.
El (la)Director (a) Ejecutivo (a) podrá designar a cualquier empleado en
el servicio de confianza para desempeñar interinamente las funciones normales
de un puesto de clasificación superior en sustitución de otro empleado en el
servicio de confianza.
2.
También podrá El (la) Director (a) Ejecutivo (a) autorizar la concesión de
diferenciales en sueldos cuando designe a dicho empleado a desempeñar
interinamente todas las funciones de un puesto de clasificación superior en el
mismo servicio de confianza. Dicho diferencial se autorizará en armonÃa con lo
estatuido en la Ley de Retribución Uniforme, Núm. 89 de 12 de julio de 1979,
según enmendada y el Reglamento de Retribución Uniforme aprobado el 7 de
junio de 1984.
3.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá relevar al empleado que ocupa un
puesto con carácter interino en cualquier momento que asà lo determine. En
tales circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba
anteriormente con la retribución que devengaba antes del interinato.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.
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