Regl. 6734, art. 9-9.2 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 9-9.2 dup2
Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de
conducta establecidas para los empleados de la Corporación, El (la) Director (a)
Ejecutivo (a) en el uso de su discreción, podrá imponer la medida correctiva
que estime pertinente, sea ésta la amonestación verbal o escrita, suspensión
de empleo y sueldo, suspensión de empleo pero no de sueldo y destitución del
puesto de confianza. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en
la Corporación para la aplicación de las medidas correctivas o disciplinarias
contra el empleado de confianza, entre otras situaciones similares, las
siguientes:
1.
Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
2.
Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas O para
otros fines no compatibles con el servicio público;
3.
Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público;
4.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
5.
Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
6.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a
sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con
cualquiera materia cubierta por la Ley;
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7.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa O indirectamente,
dinero, servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
8.
Realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
9.
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en el
Artículo 6 de la Ley o en los reglamentos que se adopten en virtud
de la misma;
10.
Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de
delito que como resultado empañe la imagen de la Corporación o
infrinja alguna política pública de la agencia;
11.
Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas
de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos
contenida en leyes especiales. Los empleados de confianza
también darán cumplimiento a la política pública que se adopten,
tales como; hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el
empleo y otros;
12.
Incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre normas de
Jornada de Trabajo y Asistencia;
13.
Incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental,
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada y su
Reglamento de 20 de noviembre de 1992, adoptado conforme a
esta Ley el cual en su Artículo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
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a.
Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o
crear la apariencia de:
1.
Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
2.
Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo
justa causa.
3.
Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía
gubernamental.
4.
Perder su completa independencia O imparcialidad.
5.
Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
6.
Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
7.
Promover una acción oficial sin observar los
procedimientos establecidos.
b) Conducirse de tal forma que el trabajo de la
agencia se lleve a cabo eficientemente y observar
cortesía, consideración, prontitud al tratar con el
público y la clientela de la agencia.
c) Conducirse en su vida privada de forma tal
que su conducta no traiga descrédito a la agencia
para la cual trabaja.
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d) Evitar incurrir en conducta criminal, infame O lesiva
al buen nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja
el Gobierno de Puerto Rico.
e)
Evitar incurrir en prevaricación O conducta inmoral.
f)
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados,
políticos-partidistas o para otros fines no compatibles con el
servicio público.
g) Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los
informes financieros o la información solicitada conforme al
Capítulo IV de la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
h) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas
que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus
funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la
Corporación y los ex-servidores de ésta deberán cumplir
estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética
Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la
violación o no violación de estas normas, se deberá
consultar por escrito con la Oficina de Ética y ésta emitirá
su posición antes de advenir final la decisión.