Regl. 6734, art. 9-9.3 dup2
Separación del Servicio - Vista Previa
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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 9-9.3 dup2
El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su
separación del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia
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voluntaria al mismo, O por expresa voluntad del (la) Director (a) Ejecutivo (a)
de removerle del puesto para el que fuera libremente seleccionado sin que
medie la formulación de cargos, o mediante la formulación de éstos o por
haber sido convicto por cualquier delito grave o que implique depravación
moral O infracción de sus deberes oficiales.
1. Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al (la) Director (a) Ejecutivo (a). La
comunicación se hará con no menos de quince (15) dÃas de antelación a
su último dÃa de trabajo. El (la) Director (a) Ejecutivo (a), sin embargo,
podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. Dentro del
término de quince (15) dÃas de haber sido sometida dicha renuncia
deberá notificar al empleado si acepta la misma O si la rechaza por
existir razones justificadas. En caso de rechazo, el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la
formulación de cargos.
2. Remoción sin formulación de cargos
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá remover libremente a los
empleados de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La
determinación del (la) Director (a) Ejecutivo (a)deberá notificarse por
escrito al empleado, pero no será necesario indicar los fundamentos para
tal acción.
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3.
Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza O gravedad
que sea necesaria su separación mediante la formulación de cargos se
seguirá el siguiente procedimiento:
a.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) O en quien él (ella) delegue
como regla general hará una investigación dentro del término de
diez (10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que tuvo
conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de sÃ
procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal
medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los
cargos imputados y la intención de tomar la acción.
b.
Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa
mediante notificación escrita, indicándole fecha, hora, lugar y
funcionario ante quien se llevará a cabo la vista informal.
La notificación anterior se hará por escrito, mediante
entrega personal o correo certificado. La celebración de vista
previa se llevará a cabo en cualquier fecha dentro del término de
quince (15) dÃas calendarios desde la fecha en que el empleado
reciba la notificación. En dicha comunicación se le apercibirá que
su incomparecencia por falta de interés a dicha vista previa dará
base para la toma de la acción disciplinaria apropiada, sin más
oÃrle. Igualmente se le apercibirá de su derecho de apelar ante la
Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
según dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley Núm. 5, supra.
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Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador
designado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a), dicho funcionario
procederá a remitir su recomendación al (la) Director (a)
Ejecutivo (a). La recomendación constará de:
1) Relación de hechos
2) Desglose de cargos imputados contra el empleado
3) Hallazgos adicionales, sà alguno, del Oficial
Examinador
4)
Recomendación de acción a tomarse con
fundamentos de derecho aplicable
El Oficial Examinador designado por el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá ser un funcionario de la Corporación. Deberá
tener conocimiento de procedimientos adjudicativos de este tipo.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) pasará juicio sobre lo
recomendado por el Oficial Examinador y hará suya dicha
recomendación, la rechazará o modificará. Determinada la acción
final a tomarse, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) procederá a
notificarle al empleado de la misma y le apercibirá de su derecho
de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal
según. lo dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley.
En aquellos casos de mal uso de fondos O cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud,
vida O moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá
suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de
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la vista administrativa. La investigación comenzará
inmediatamente se conozca los hechos y como regla general se
completarán en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables.
Finalizada la investigación, procederá a formular cargos por
escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista
informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo
dispuesto anteriormente.
4.
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por
delito grave O delito que implique depravación moral O infracción
de sus deberes oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico
dispone que el puesto queda vacante automáticamente. En virtud
de ello y de lo dispuesto en la Sección 4.6 inciso (8) de la Ley
Núm. 5, supra, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) procederá a
separar al empleado previo vista administrativa y notificación de
su derecho de apelación ante JASAP. La Corporación deberá
notificar a la OCALARH la separación del empleado.
1. Resultarán inelegibles para retener u obtener un
puesto en esta Corporación aquellos empleados 0 personas
que hayan sido declaradas convictas por delito grave o por
cualquier delito que implique depravación moral.
2.
Será necesaria la intervención de la OCALARH a los
fines de declarar la inhabilidad del empleado y de habilitar
cuando proceda.
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3.
En los casos en que el empleado en el ejercicio de
sus funciones haya sido convicto en la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción
federal o en cualquiera de los Estados Unidos de América
por cualquiera de los delitos enumerados a continuación en
su modalidad grave será considerado inelegible para
permanecer O reingresar al servicio público y no podrá ser
habilitado por un periodo de veinte (20) años contados a
partir de la convicción. De constituir delitos menos grave el
periodo será de ocho (8) años.
Los delitos a los cuales hacemos referencia son:
a.
Apropiación ilegal agravada
b.
Extorsión
C.
Daño agravado
d.
Sabotaje de servicios públicos
e.
Fraude en las construcciones
f.
Fraude en la entrega de cosas
g.
Enriquecimiento ilÃcito de funcionario público
h.
Aprovechamiento por funcionario de trabajo o
servicios públicos
i.
Negociación incompatible con el ejercicio del
cargo público
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j.
Intervención indebida en los procesos de
contratación de subasta O en las operaciones del
gobierno
k. Retención de documentos que deben
entregarse al sucesor
I.
Destrucción o mutilación de documentos por
funcionarios públicos
m. Certificaciones falsas expedidas por
funcionarios públicos
n.
Archivo de documentos clasificados
O. Soborno
p.
Soborno (delito agravado)
q.
Soborno de testigo
r.
Oferta de soborno
S.
Influencia indebida
t.
Delitos contra fondos públicos
u.
Posesión ilegal de recibos de contribuciones
W.
Compra por colector de bienes vendidos para
pagar contribuciones
X.
Venta ilegal de bienes
y.
Preparación de escritos falsos
z.
Presentación de escritos falsos
Aa.
Falsificación de documentos
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Bb. Posesión y traspaso de documentos
falsificados
Cc. Falsificación de asientos en registros
Dd. Falsificación de sellos
Ee. Falsificación de licencia, certificado y otra
documentación
Ff. Posesión de instrumentos para falsificación
5.
Beneficio de libertad a prueba, sentencia suspendida y de
pases extendidos.
En los casos que al empleado se le conceda el beneficio de
libertad a prueba podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará
sujeto a lo que disponga posteriormente el (la) Administrador (a) de la
OCALARH. Este (a) tendrá facultad para revisar el caso en sus méritos,
tomando en consideración la conducta y la reputación general de la
persona de que se trate, asà como la naturaleza y las funciones del
puesto. De igual manera podrán disfrutar de este relevo las personas
beneficiadas por una sentencia suspendida o del procedimiento de
desvÃo de pases extendidos.
6. Separación por incumplimiento - Ley de la Administración
para el Sustento de Menores.
Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86
de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para
el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones,
especÃficamente a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha
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legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la
separación. El ArtÃculo 30, supra, establece como condición de empleo o
contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una
pensión alimenticia esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al
efecto.