Regl. 6734, art. 9 dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES, ACCIONES CORRECTIVAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 6734, Art. 9 dup2

SEPARACION DEL SERVICIO DE CONFIANZA El empleado de confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas en el Artículo 6 de la Ley de Personal. Su retención en el servicio depende de su deseo de continuar y la voluntad del (la) Director (a) Ejecutivo (a) de retenerle. Todos los empleados de la Corporación cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como tal.
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