Regl. 6735, art. 11-11.3
DÃas Feriados
Length: 407 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de la Corporación
Fecha
Celebración
1)
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2)
6 de enero
DÃa de Reyes
3)
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
4)
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther
King
116
5)
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y
Conmemoración de Luis Muñoz
MarÃn
6)
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
7)
Movible
Viernes Santo
8)
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9)
Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10)
4 de julio
DÃa de la Independencia de
Estados Unidos
11)
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
13)
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de Santiago
septiembre
Iglesias PantÃn
15)
12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descubrimiento de América)
16)
noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17)
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
18)
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
19)
Cuarto jueves de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
20)
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales
por el (la) Gobernador(a).
117
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere en domingo, la
celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo
reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado
tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de
trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa
de descanso coincida con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el dÃa sigulente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso
el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto
bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios
establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo
extra trabajado.