Regl. 6735, art. 11-11.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 11-11.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con 0 sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
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Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una 0 más de las siguientes
razones:
a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza;
b) para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre 0 madre del
empleado que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; o
c)
para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento 0 condición fÃsica 0 mental que
conlleve:
a) cualquier perÃodo de incapacidad 0 tratamiento que
requiera recluirse por una noche 0 más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b)
cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia
de más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras
actividades regulares diarias que también requiera
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tratamiento continuo por 0 bajo la supervisión de un
proveedon de servicios médicos; 0
c) tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable 0 tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres (3) dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Corporación por lo menos doce (12)
meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce
(12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Corporación , tendrán
derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta
licencia por el nacimiento de un hijo 0 su colocación para adopción 0
crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que padezca una
condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asÃ
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal.
Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones 0 por
enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
6.
La Corporación podrá requerir que los empleados soliciten esta
licencia con treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad
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sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado 0 los miembros de su familia inmediata (cónyuge,
hijos 0 padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones
pagadas por la Corporación cuando existan bases razonables para ello e
informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del
empleado o sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.