Regl. 6735, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 13-13.1 dup2
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de
cuarenta (40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2)
horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables salvo disposiciones en
contrario de leyes especiales. La jornada regular diaria no excederá de
ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso
consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin
embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por la
disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de
ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la
jornada regular diaria 0 semanal de los empleados como acción para
evitar tales cesantÃas.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número
de horas que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios
consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios conforme a su
horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el
domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades del
servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o
parte del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas
laborables y dos (2) dÃas de descanso.
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No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada
regular reducida como medida para evitar cesantÃas conforme a lo
establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse
sobre la base de menos de cinco (5) dÃas laborables.
3.
Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se establecerá la
jornada regular de trabajo, semanal 0 diaria, aplicable a los empleados,
tomando en consideración las necesidades del servicio.