Regl. 6735, art. 20

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 20

Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado por el (la) Administrador (a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos y radicado en el Departamento de Estado y a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos a tenor de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según 197 enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 205 de 25 de agosto de 2000. En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2002. Aprobado por: Adoptado por: Maruna has Lcda. Emmalind García García Agro. Mariano Arguelles Negrón Administradora Director Ejecutivo Oficina Central de Asesoramiento Corporación para el Desarrollo Laboral y de Administración de Rural Recursos Humanos Departamento de Agricultura 198
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