Regl. 6735, art. 20
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 20
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado
por el (la) Administrador (a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos y radicado en el Departamento de
Estado y a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos a
tenor de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
197
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm.
205 de 25 de agosto de 2000.
En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2002.
Aprobado por:
Adoptado por:
Maruna has
Lcda. Emmalind GarcÃa GarcÃa
Agro. Mariano Arguelles Negrón
Administradora
Director Ejecutivo
Oficina Central de Asesoramiento
Corporación para el Desarrollo
Laboral y de Administración de
Rural
Recursos Humanos
Departamento de Agricultura
198