Regl. 6735, art. 3-6.13

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 3-6.13

1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: a) Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo. b) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. c) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. El (la) Director Ejecutivo(a) ratificará esta acción. d) Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Junta. 56 e) Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. f) Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. 2. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 de duración determinada que surjan en programas permanentes podrán tener una duración de veinticuatro (24) meses. Sin embargo, como medida de excepción se podrán extender dichos nombramientos por seis (6) meses adicionales cuando medien las siguientes circunstancias: a) En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar que procede la extensión de nombramientos transitorios. b) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del servicio, según este término se define 0 cuando la clase de puesto sea de difícil reclutamiento. Se considera que una plaza es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores: 1) Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un registro de 57 elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de selección adecuado. Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar nombramiento. 2) Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada a base del número de empleados que renuncien 0 se muevan a otras agencias. 3) Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación requerida y si se gradúan suficientes candidatos. 4) Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa privada, las demás agencias gubernamentales y la Corporación 5) Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto está ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea difícil 0 en áreas geográficas que no existen candidatos para aceptar este tipo de empleo. 58 6) Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores durante un horario irregular, durante días no laborables, en turnos rotativos 0 nocturnos. 7) Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa o parcial. 8) Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la salud o seguridad del empleado que se relacionen con las funciones esenciales. 9) Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales 0 marginales del puesto que dificulten el reclutamiento de personal. La Corporación realizará este análisis previo a extender los nombramientos transitorios por el período adicional. El (la) Director (a) de Recursos Humanos vendrá obligado a notificar a la Corporación toda extensión autorizada por ley de nombramientos transitorios en puestos de duración fija que realice sobre los veinticuatro (24) meses. Esta notificación deberá someterse dentro de los próximos diez (10) días a partir de la efectividad de la extensión. La notificación incluirá: a) Todos los criterios utilizados para determinar que procedía la extensión del nombramiento transitorio. b) Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por ser la clase de difícil reclutamiento, el (la) Director(a) de Recursos 59 Humanos someterá copia del registro de elegibles vigente para la clase correspondiente o una certificación negativa sobre la existencia de dicho registro al Comité Evaluador dirigido por el Director 0 persona en quien delegue. c) Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por necesidades urgentes del servicio, el (la) Director(a) de Recursos Humanos someterá al Comité Evaluador una certificación que incluya: 1) tiempo proyectado originalmente para resolver la situación temporera, de emergencia, imprevista o de duración determinada y 2) tiempo estimado que tomará resolver esta situación y 3) declaración de que la solución no puede aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario de reclutamiento. d) Las justificaciones originales para la creación de los puestos transitorios y el reclutamiento de personal para ocuparlos. Si transcurrido el período de seis (6) meses la Corporación entiende que persisten las condiciones que motivaron la extensión original, solicitará la autorización del (la) Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos para poder extender dichos nombramientos transitorios por un término adicional de seis (6) meses. Al evaluar la solicitud el (la) Administrador(a) considerará la 60 información ofrecida por la Oficina de Recursos Humanos para justificar la extensión original de seis (6) meses. El (la) Administrador (a) impartirá su aprobación únicamente si se determina que las funciones se han convertido en permanentes, si existe dificultad en el reclutamiento o una necesidad urgente del servicio y no existe un registro de elegibles adecuado. De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales, la Corporación vendrá obligado a crear el puesto permanente. La Corporación convocará a examen para la clase de puesto que corresponda el nombramiento transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del puesto permanente de conformidad con los procedimientos ordinarios 0 especiales de reclutamiento y selección, dentro del término de estos seis (6) meses adicionales. Vencido este término sin cumplir con lo anterior no se aprobará ningún nombramiento transitorio adicional 0 extensión del mismo. 3. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del gobierno tendrán status transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la Sección 4.3, Inciso (3) y (10) de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. Además, deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto en que sean nombrados. 61 La corrección o adecuacidad del nombramiento transitorio recae en la Oficina de Recursos Humanos. Es ésta la que debe evaluar responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables, supra. A estos fines, la misma debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios para determinar si el candidato cumple con los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de Ingreso al servicio público. Tal información debe ser verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos originales del candidato que le cualifican 0 no para el puesto. Estos controles son indispensables para que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley relativas a empleados transitorios. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. La Corporación utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto. Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera con status probatorio 0 regular, a menos que pase 62 por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5, supra.
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