Regl. 6735, art. 3-6.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 3-6.4
1.
El reclutamiento de personal para el servicio de carrera se llevará
a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito,
mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de
pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de experiencia
y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo
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y resultados de adiestramientos, o preferiblemente una combinación de
éstos; siempre tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley ADA. La
entrevista de reclutamiento que efectúe el futuro supervisor se
complementará con otras alternativas de examen.
2.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de
las personas examinadas para el desempeño de las funciones de cada
clase de puesto. Estos deberán desarrollarse orientados hacia los
deberes y responsabilidades esenciales que envuelve la clase de puesto,
siempre tomando en cuenta aquellos casos cubiertos por la Ley ADA.
3.
Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y
lugares accesibles a los opositores, que aseguren unas condiciones y
ambiente adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos que
aplique.
4.
Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado
cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer
a tomar su examen.
5.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante
la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que se establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece a la hora indicada en la tarjeta de citación.
7.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los opositores.
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8.
Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener por lo
menos la puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
9. Todo(a) veterano(a) tiene que obtener la puntuación mÃnima de
pase para la clase optada. Se concederá a todo(a) veterano(a), según
este término se define en la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño, cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba 0 examen
requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso 0
ascenso. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el
servicio se les abonarán cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento
(5%), lo que sea mayor. En caso de muerte del (la) veterano(a), se
concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge
supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio asà como a los hijos del
(la) veterano(a) que sean menores de edad y a los mayores de edad
que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del ArtÃculo 3(a)
de la Ley Núm. 81 del 27 de julio de 1996, Ley de Igualdad de
Oportunidad de Empleo para Personas con Impedimentos, se sumarán
cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, a la
cualificación obtenida por una persona con impedimento en cualquier
prueba 0 examen requerido, a fin de cualificar para un empleo, ya sea
de ingreso 0 ascenso. Dicho beneficio no aplicará si la persona con
impedimento que solicita el ingreso 0 ascenso a un cargo, empleo u
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oportunidad de trabajo cualifica para recibir los mismos beneficios
conferidos por la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, según
enmendada, conocida como Carta de Derecho del Veterano
Puertorriqueño.
10. Las personas examinadas recibirán información sobre sus
calificaciones. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión
del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la
revisión si lo solicitara dentro del perÃodo máximo de treinta (30) dÃas a
partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado
del examen. Si como resultado de la revisión del examen se altera la
puntuación o el turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente,
pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple
consistirá en calificar el examen en presencia del candidato, mediante
una clave especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el
procedimiento de calificación o evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, 0 han realizado o intentado cometer fraude o ha
mediado engaño en la información sometida, a tenor de lo dispuesto en
la Sección 4.3(13) de la Ley Núm. 5, supra.