Regl. 6735, art. 3-6.5
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 3-6.5
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
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1.
Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para
establecer los registros de elegibles para las clases de puestos
anunciadas.
2.
En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden
para figurar en los registros tomando en consideración uno 0 más de los
siguientes factores:
a) preparación académica general 0 especial;
b)
experiencia relacionada con la clase de puesto;
c)
Ãndice 0 promedio en los estudios académicos o especiales;
d)
fecha de radicación de solicitud.
Al preparar los registros de elegibles se identificarán dentro de los
candidatos incluidos, aquellos protegidos por leyes especiales tales
como: veteranos, impedidos y otros.
3.
Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados, se
podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles
correspondientes a cualquier otro Administrador Individual. Además, se
establecerán procedimientos para hacer viable la utilización de los
registros de la Corporación por otras agencias.
4.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se
eliminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) la declaración por el elegible de que no está dispuesto a
aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a
determinado perÃodo de tiempo 0 a determinado lugar 0 a puestos
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cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas
por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será
tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para
empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad
indicadas por él;
b) dejar de comparecer a entrevista para nombramiento sin
razón justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mÃnimos; 0 someter evidencia indicativa de que no
reúne los requisitos mÃnimos;
d) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco
(5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha en que se le
notificó su selección para nombramiento, a menos que la
autoridad nominadora conceda un término adicional para tomar
posesión del puesto;
e) notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible;
f) haber sido convicto de algún delito grave o delito que
implique depravación moral 0 haber incurrido en conducta
deshonrosa;
g) tener conocimiento oficial formal de que es usuario activo
de sustancias controladas 0 usuario habitual y en forma excesiva
de bebidas alcohólicas;
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h) haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen;
i)
haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su
solicitud, 0 en sus exámenes, 0 en la obtención de elegibilidad o
nombramiento;
j) haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente, independientemente de que el caso esté en
apelación. Se deberá tomar en cuenta la Ley ADA en los casos
aplicables;
k)
haber sido destituido del servicio público;
I) muerte del elegible;
m) haben incurrido en aquellos delitos establecidos en la Ley
Núm. 50 de 5 de agosto de 1993;
n) nombramiento del elegible para un puesto regular,
mediante certificación del registro establecido para esa clase de
puesto;
o) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente establecidas 0 aceptadas por el elegible.
La determinación de que el candidato no cumple con
alguna de las condiciones generales de ingreso al servicio público,
se dejará sin efecto y por tanto, no se afectará la elegibilidad en
los registros, si el solicitante demuestra que el (la)
Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos lo habilitó. Sobre la
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materia, refiérase a lo dispuesto en la Sección 4. (3)(3) de la Ley
Núm. 5, supra.
El nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en
los que figure.
5.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de
elegibles a tenor con los citados incisos, se le notificará por escrito al
efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar reconsideración al
(la) Director Ejecutivo (a) y luego su derecho de apelación ante la Junta
de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. En todo caso
en que la eliminación del nombre de un candidato del registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
6.
Cancelación de Registros
La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad
y de que sean adecuados para satisfacer las necesidades del servicio.
Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
a) cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia 0 requisitos diferentes 0
b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro o
c)
cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes 0 durante la administración de los
exámenes.
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Se notificará individualmente mediante correo ordinario a
los candidatos cuyos nombres figuren en los registros, cuando
éstos se cancelen 0 cumplan su vigencia.
7.
Establecimiento de los Registros Especiales
La Corporación Para El Desarrollo Rural de Puerto Rico establecerá
los siguientes registros especiales:
a)
Registro de Reingreso
Se establecerán registros especiales por clases de puestos
que contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso
en armonÃa con la Sección 5.18 de la Ley Núm. 5, supra, y este
Reglamento.
b) Registro de Becarios
c)
Registro de ex-pensionados que recobren de su
incapacidad en armonÃa con la Sección 5.18 de la Ley Núm. 5,
supra, y este Reglamento.
d)
Cualquier otro que se establezca por leyes especiales.