Regl. 6735, art. 4-4.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 4-4.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros
y diestros, asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y
hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa 0
normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera
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estarán mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública y normas
programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar 0 anular
pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como
cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer
las recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de
sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio
de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas
0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a
la administración pública de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto
Rico no empece los cambios de dirección polÃtica.