Regl. 6735, art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
Length: 284 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 4-4.2 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente 0 que prestan servicios directos al (la) Director (a) Ejecutivo (a)
de la Corporación, tales como los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o permanentemente delegada, para la adopción
de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agénciales y otros
4
aspectos esenciales en la dirección de programas de la Corporación para
el Desarrollo Rural de Puerto Rico. También incluirá la participación, en
medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación 0
interpretación de dichas funciones en la administración o en el
asesoramiento directo al (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Corporación
mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política
pública.
2. Servicios directos al (la) Director (a) Ejecutivo(a) de la
Corporación que requieren confianza personal en alto grado. El
elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible.
La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de
carrera pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo
puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o
funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley.
Los incumbentes de estos puestos aunque son de libre selección sólo
pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del
término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.