Regl. 6735, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 4-4.3 dup2
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Si un empleado de carrera con status regular pasa al servicio de
confianza y posteriormente se separa de este último servicio en la Corporación
a tenor con lo dispuesto en la Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, tendrá
derecho absoluto de reinstalación en un puesto de igual 0 similar clasificación al
último que ocupó con status regular en el servicio de carrera, a menos que su
remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de
cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos
de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba,
durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el
servicio de carrera, resulte electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un
cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho
absoluto de ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en
el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por
conducta impropia o residenciamiento, 0 haya renunciado a su puesto debido a
conducta ilegal 0 impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el
residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados
para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el
pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se
establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos
de licencia, establecidos en la Sección 5.15 de esta Ley, los que entren en
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vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante
legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su
cargo regular por ocupar un puesto de confianza o por servir en el cargo
público electivo.
Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o electiva,
al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras
estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le
acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de
ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose
además, que acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el
último cargo que ostentaba en el servicio de carrera.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la
Corporación Para El Desarrollo Rural de Puerto Rico, la cual deberá agotar
todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de
Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza
y no deberá resultar onerosa para el empleado. La agencia responsable de la
reinstalación del empleado deberá observar la norma retributiva para estos
casos establecida en la Sección 4.8, inciso 8 del Reglamento de Retribución
Uniforme.