Regl. 6735, art. 4-4.4 dup2
Cambio de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente lo autorizará el (la) Director (a) Ejecutivo (a) cuando el puesto esté
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vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en
lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y
el incumbente no da su consentimiento al cambio de categorÃa de su puesto
para implantar un cambio organizativo oficial 0 para corregir un error de
derecho, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) puede reubicar al empleado en otro
puesto de carrera de similar jerarquÃa y remuneración, siempre y cuando en la
transacción se preserven los derechos del empleado.
Sólo se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a
uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la
estructura organizativa de la Corporación que lo justifique, si el puesto está
vacante 0 de no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de
puesto;
3. Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.
PARTE III
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AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO